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  • Juan Camilo Avendaño

viernes, 22 de marzo de 2019

Uno de los temas más polémicos cuando se pone fin a un matrimonio o unión marital de hecho, no solo es la distribución de los bienes sociales adquiridos durante la convivencia, sino también la determinación de la cuota alimentaria que el padre o la madre que no ejerce la custodia debe aportar al menor.

Debemos tener en cuenta que cuando se habla de alimentos no se trata únicamente de los gastos para satisfacer las necesidades básicas, sino que el compromiso va más allá. En este punto, los padres se preguntan:

¿Qué factores se utilizan para calcular los pagos del sostenimiento de los hijos?

Lo primero a tener en cuenta para determinar la cuota de los alimentos es la capacidad económica del alimentante, sin poner en riesgo su propia existencia lo cual suele ser un tema netamente probatorio. Cuando se carece de pruebas de la solvencia económica del obligado, los artículos 129 del Código de Infancia y Adolescencia y 155 del Código del Menor establecen que en todo caso se presumirá que el obligado devenga al menos un salario mínimo legal, presunción legal que busca defender el interés superior del menor y el principio de solidaridad familiar.

Lo segundo que debe tener en cuenta es la necesidad del alimentario, es decir lo que necesita el menor para su desarrollo, la cual varía dependiendo el caso concreto. Constitucionalmente se dice que los derechos de los menores priman sobre los de los demás, lo que hace que en este punto se exijan mayores garantías y beneficios para proteger su formación y desarrollo. Igualmente, teniendo en cuenta que los niños son sujetos de especial protección constitucional reforzada, cuando entren en conflicto sus derechos e intereses con los de los demás, deberá dárseles prelación a los de estos.

Es importante tener en cuenta que los alimentos no son de carácter permanente e inmodificable, sino que, por el contrario, suelen cambiar tantas veces cuantas cambien las circunstancias, motivo por el cual la cuota alimentaria se puede modificar o extinguir.

¿Qué otros aspectos se deben analizar a la hora de tasar alimentos?

Hay que tener en cuenta que el sostenimiento de los hijos no se limita a la satisfacción de las necesidades básicas, sino que va desde la nutrición y se extiende hasta los medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. El artículo 23 del Código de Infancia y Adolescencia define los alimentos como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, lo requerido para el desarrollo integral del alimentario. Por esto, el artículo 413 del Código Civil los divide en alimentos congruos y necesarios. Los primeros son los que se deben de un modo correspondiente a la posición social del alimentario; los segundos están destinados a su mera subsistencia. A los hijos se les deben alimentos congruos.

Al calcular los alimentos se deben tener en cuenta una serie de diferentes factores tales como como: alimentación, asistencia médica (seguro, tratamientos, medicinas, cirugías y copagos), transporte (vehículo, gasolina, mantenimiento y reparaciones), habitación (la cual debe mantener los estándares sociales), educación (uniformes, pensión, útiles y actividades lúdicas y extracurriculares), recreación (salidas culturales, idas a cine, excursiones y viajes familiares), vestuario, entre otros.

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