
viernes, 24 de julio de 2015
Las APP de iniciativa privada son proyectos de asociación público/privada, pero como su nombre lo indica, no provienen de una iniciativa de una entidad gubernamental, si no de una iniciativa puesta en marcha por un gestor privado, que ha llevado a cabo los estudios de pre-factibilidad y factibilidad que han sido aprobados por la entidad gubernamental para determinar su interés en la elaboración del proyecto.
¿Qué ventajas tiene la aprobación de APP de iniciativa privada?
Ofrecen importantes ventajas a los desarrolladores. Luego de la etapa de estudios de pre-factibilidad, los desarrolladores tienen la expectativa de recibir el reembolso de los gastos en los que han incurrido, para desarrollar los estudios de factibilidad. Si bien no es el elemento fundamental de su inversión, saben que van a poder cubrir el costo.
Una vez iniciado el proceso de contratación de la APP de iniciativa privada, ¿cuál es la ventaja que se ofrece para al desarrollador?
La respuesta depende si el proyecto de APP de iniciativa privada requiere o no de contribuciones de la entidad estatal para su desarrollo. Si el proyecto de APP requiere contribuciones de la entidad estatal, la ley determina que se le otorga al gestor del proyecto, una ventaja en términos de puntuación dentro del proceso de licitación que la entidad lleva a cabo, para ofrecer la posibilidad de realizarlo. Cuando no requiere de recursos públicos, también se inicia un procedimiento de selección que cumple con los criterios de participación y con los principios de contratación de la ley 80, pero la diferencia radica en que se le ofrece al desarrollador la oportunidad de igualar la mejor oferta haciéndose adjudicatario.
¿Cuál es la experiencia hasta ahora con proyectos de iniciativa privada en APP?
Lo ocurrido hasta ahora nos indica, primero que los proyectos de iniciativa privada más frecuentes, son aquellos que no requieren recursos públicos, puesto que la ventaja que tiene el desarrollador es más evidente, ya que el desarrollador no sólo se ha familiarizado previamente con el proyecto, si no que ya ha desarrollado todos los estudios preliminares, además tiene la potestad de mejorar la oferta y hacerse acreedor a la adjudicación. Este elemento persuade a la mayoría de competidores potenciales, a no competir con el desarrollador ya que sus posibilidades de ganar el proyecto son muy bajas y para poder hacerlo concluir y ser persuasivos en que el desarrollador se haya equivocado en la forma en que ha planteado el proyecto. El desarrollador va a ser el adjudicatario. Este elemento implica que los desarrolladores evitan una de las grandes preocupaciones que tiene una compañía constructora, al presentarse en una licitación en donde se genera competencia de parte de los otros oferentes potenciales.
¿Qué desventajas tiene el sistema de APP de iniciativa privada?
El estado pierde cierto control sobre la forma en que se desarrollan los estudios, de manera en que es un privado quien en últimas determina cual es la naturaleza específica de la obra. Los elementos que tiene la ley, le dan una ventaja notable al desarrollador, las entidades estatales pueden perder el avance que se obtiene de los procesos competitivos, por cuanto la posibilidad de que terceros se presenten a los proyectos y que por lo tanto los proyectos no sean adjudicados directamente al desarrollador, es sumamente baja. Esto puede redundar en proyectos que tengan una relación costo-beneficio, que sea menos favorable para la entidad estatal que los proyectos de iniciativa pública.
En el Plan Nacional de Desarrollo, se aprobó una iniciativa que podría ser revolucionaria y que implica la posibilidad de entregar inmuebles que no estén necesariamente relacionados, con la concesión para proyectos de APP como parte de la remuneración del concesionario; sin embargo, este proyecto sólo se aprobó para iniciativa pública y por lo tanto, otra desventaja que enfrentan en la actualidad los proyectos APP de iniciativa privada, es que no pueden acceder a todas las posibilidades de financiación, que si pueden acceder los proyectos de iniciativa pública.