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  • María del Pilar Osorio Sánchez

jueves, 31 de mayo de 2018

¿Qué es el servicio digital de transporte público en Colombia? Es una herramienta digital que ha incursionado en el mercado nacional en los últimos años, con el fin de brindar al usuario un servicio de transporte cómodo, seguro y económico. Es de aclarar que no se trata de empresas de transportes, sino que son empresas que, a través de plataformas tecnológicas, proporcionan un servicio de transporte público de lujo y en carros particulares al público en general.

¿Las empresas que prestan el servicio de transporte público a través de plataformas tecnológicas, son “ilegales” o “no está reguladas”?
No son empresas ilegales, solo que no cuentan con una regulación expresa ni ajustada a las nuevas realidades sociales. Para obtener una regulación en la materia, el Gobierno Nacional deberá generar políticas públicas que propendan por la libertad de empresa. Igualmente, es deber del poder legislativo expedir normas para la habilitación de las plataformas tecnológicas que actualmente son utilizadas por estas empresas para prestar el servicio de transporte público, con lo cual se les permitiría entrar en operación legal, sin necesidad de constituirse en una empresa de transporte, en tales casos, bastaría con que el usuario descargue la app para tener acceso al servicio de transporte en vehículos particulares y a un precio accesible.

¿Actualmente existe alguna norma que regule el servicio de transporte público a través de app?
No. Actualmente solo existe regulación expresa para el Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo, Terrestre y su operación en el Territorio Nacional. Por tal razón, surge la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a las nuevas situaciones, permitiendo la puesta en marcha de la economía digital a través de la prestación del servicio de transporte en app.

¿Cuál ha sido la posición del Ministerio de Transporte?
Para este Ministerio, las plataformas tecnológicas son ilegales, o por lo menos, no son consideradas empresas con una actividad económica legal o permitida en Colombia, por no contar con la habilitación del Ministerio de Transporte para prestar el servicio de transporte público, como empresa formal y con vehículos afiliados, lo cual va en contravía del principio de libre competencia frente a los operadores de taxis. El Ministerio de Transporte, fundamenta su posición en la Ley 336 de 1996 y demás decretos reglamentarios, en los que se regula la obligatoriedad de las empresas de transporte de obtener la habilitación para prestar el servicio, demostrando la suficiente capacidad administrativa y financiera ante la autoridad competente.

¿Cuál es la posición del Ministerio de las TIC?
Contrario a lo manifestado por el Mintransporte, para esta cartera debe operar la neutralidad en la red, es decir, se permite el tráfico de datos que transita por la red sin discriminación alguna, como derecho que protege la operación de las aplicaciones tecnológicas. Restringir el uso de aplicaciones que se presten a través de internet, es violar el derecho a la libre empresa en Colombia, lo cual crea un efecto negativo en la economía digital. De igual forma, para esa entidad afirmar que una plataforma tecnológica es legal o ilegal, es un aforismo equívoco, como quiera que ni el Ministerio de Transporte ni ninguna institución puede regular la legalidad o ilegalidad de una aplicación, pues en Colombia no hay aplicaciones con esta connotación.

¿Se encuentra el servicio de transporte público individual monopolizado en Colombia?
Sí. Es de tenerse en cuenta que las empresas que prestan el servicio de transporte público a través de plataformas tecnológicas permiten la movilización de los usuarios de manera rápida, económica, segura y cómoda; razón por la cual, prohibir estas aplicaciones sería continuar monopolizando la prestación de este servicio público como ha sucedido hasta el momento.

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