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Comercial y de la empresa


Norton Rose Fulbright

Aspectos Ambientales en los Procesos de Formalización Minera

4 de septiembre de 2015

Efraín Peña

Asociado Senior
Norton Rose Fulbright
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 685/01 estableció las medidas sobre los proyectos mineros especiales y de desarrollo comunitario, con el fin de promover la legalización y capacitación técnica de pequeños mineros de cada región buscando otorgarles un contrato de concesión minera.

Posteriormente, la Ley 1382/10 concedió un término de dos años para que los mineros tradicionales solicitaran que se les otorgara un contrato de concesión minera, resultado de un proceso de verificación de la tradicionalidad de los trabajos mineros.

Con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382/10, y con objetivo de establecer los mecanismos para seguir evaluando las solicitudes de formalización, se expidieron con base en el artículo 107 de la Ley 1450/11 y la Ley 685/01, el Decreto 933/13, la Ley 1658/13 y posteriormente Política Nacional de Formalización de la Minería, adoptada mediante la Resolución 9 0719/14 del Ministerio de Minas y Energía.

¿Qué es la Formalización Minera?

Es el proceso creado para legitimar a aquellos mineros tradicionales que adelantaron actividades mineras en un área determinada, antes de la vigencia de la Ley 685/01, mediante el otorgamiento de un Contrato Especial de Concesión Minera, que no supere 150 hectáreas para personas naturales y 500 hectáreas para grupos de personas o asociaciones.

¿Quiénes pueden formalizarse?

Las personas naturales, grupos de personas naturales o asociaciones de mineros que hayan estado adelantando labores de explotación minera desde antes de la vigencia de la Ley 685/01 y que no cuenten con un título minero vigente, siempre y cuando dichas actividades constituyan para el o los mineros la principal fuente de ingresos.

¿Qué instrumentos existen para manejar los impactos ambientales generados por las actividades mineras a formalizar?

Mientras se encuentre en trámite la solicitud de Formalización Minera, el minero tradicional debe cumplir con los lineamientos, la guía ambiental y los términos de referencia adoptados por la Resolución 1258/15.

¿Se puede adelantar un proceso de Formalización Minera en áreas ocupadas por un título minero vigente?

Es posible adelantar procesos de Formalización Minera en áreas ocupadas por títulos mineros a través de la cesión parcial del área a favor del minero tradicional, renuncia parcial del área en procura del proceso de formalización, suscripción de contratos de operación con el minero tradicional, suscripción de subcontratos de formalización y/o devolución de áreas con fines de formalización.

En temas de responsabilidad ambiental, ¿qué sucede cuando la Formalización Minera se da en áreas ocupadas por un título minero?

Por falta de reglamentación de algunos de los mecanismos para la Formalización Minera, en áreas ocupadas por títulos mineros, existe una incertidumbre sobre a cargo de quién se encuentra la responsabilidad ambiental durante el tiempo en el que se perfecciona el mecanismo determinado.

Sólo en el caso de los subcontratos de formalización, se determinó que la responsabilidad ambiental se encuentra en cabeza del titular minero, hasta que se de la cesión parcial de la licencia ambiental a favor del minero tradicional, o se obtenga una nueva licencia por parte de éste para el subcontrato.

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