María Margarita Lorduy Herrera, Directora del Área Ambiental de Cárdenas & Cárdenas

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  • María Margarita Lorduy Herrera

sábado, 30 de julio de 2022

Recientemente el Congreso expidió la Ley 2243 del 8 de julio de 2022 con la cual se pretende garantizar la protección de los ecosistemas de manglar, planificar su manejo y aprovechamiento e impulsar la conservación y restauración de estos. A continuación, algunos temas relevantes de la Ley 2243.

¿Qué definiciones incorpora la Ley 2243?

Define ecosistema de manglar como el que se emplaza en zonas costeras por lo cual depende de un adecuado balance halohídrico, su componente ecológico se caracteriza por una matriz arbórea estructurada por especies de mangles, que interactúa con otros elementos florísticos y fáunicos terrestres y acuáticos.

Uso Sostenible que se refiere al uso humano de un ecosistema a fin de que pueda producir un beneficio para las generaciones presentes, manteniendo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Define Zonificación como la herramienta que establece la estrategia de manejo de las áreas del sistema socioecológico a partir de divisiones espaciales del territorio, de acuerdo con principios de agrupamiento de índole ecológico, social, económico y de gestión para alcanzar el escenario definido.

¿Cuáles son las categorías de zonificación de manglar establecidas?

La Zona de Preservación corresponde a áreas de manglar que mantienen bajos estados de alteración, alta productividad biótica, ubicación estratégica y servicios ecosistémicos relevantes, por lo que deben ser manejadas para evitar su degradación.

La Zona de Uso Sostenible corresponde a áreas de manglar que deben ser manejadas al amparo del uso sostenible, conciliando la capacidad productiva y los servicios ecositémicos, por su estado de conservación, apropiada oferta de recursos forestales, fáunicos y demanda de las comunidades que han dependido de estos.

La Zona de Restauración que son las áreas de manglar que por su composición, estructura y función tiene altos niveles de alteración por lo que deben ser manejadas con acciones de recuperación ecológica.

¿La zonificación de manglares será determinante ambiental?

Sí, la zonificación y el régimen de usos adoptado en los ecosistemas de manglar por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se consideran determinantes ambientales que constituyen normas de superior jerarquía en materia de ordenación territorial de los municipios y distritos.

¿Será necesario adecuar los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial (“POT y EOT”)?

Sí. Las entidades territoriales deberán ajustar los POT y EOT de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2243 para darle una efectiva protección a los ecosistemas marinos, estuarios y manglares.

¿Se prohibirán actividades en los ecosistemas de manglar?

Sí. Se prohibirán las actividades mineras, exploración, explotación de hidrocarburos, acuicultura y pesca industrial de arrastres, o cualquier otra que derive en el cambio de uso del suelo en las zonas de manglares o sus zonas amortiguadoras y de transición.

¿Estarán autorizadas actividades de bajo impacto en área de manglar?

Sí. Se podrá permitir la continuación de este tipo de actividades productivas, tales como las tradicionales y artesanales, en particular las que representen la única actividad productiva familiar y de sustento para las comunidades.

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