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  • Andrea Cubillos

martes, 27 de febrero de 2018

La escisión es una figura regulada en la ley colombiana que puede tener como efecto y propósito la reorganización de una sociedad a través de la división de patrimonios, ya sea por medio de la disolución de la sociedad escindente (escisión total) o a la disminución de capital de la sociedad escindente (escisión parcial). En esta medida, para que la división patrimonial califique como una verdadera escisión para todos los efectos, comerciales y fiscales, se requiere una verdadera división y transferencia de masas patrimoniales, con un propósito empresarial justificable, cuyos objetivos sean de tipo económico.

¿Qué características deben tener los estados financieros para la escisión?
Se requieren estados financieros extraordinarios certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal; o, en su defecto, por contador público independiente. Por lo tanto, se deberán discriminar y valorar los activos y pasivos de la escindente, así como la porción patrimonial que la escindida transfiere a las beneficiarias. Así mismo, la fecha de corte de los estados financieros no puede ser superior a un mes respecto a la de convocatoria a la reunión de la asamblea de socios, con el fin de que estos últimos puedan examinar todos los documentos atinentes a la escisión.

¿Cuál es el tratamiento tributario de las escisiones en Colombia?
Este dependerá en gran parte de las características de los activos involucrados y, en concreto, de si lo que se escinde son unidades de explotación económica, activos individuales o cuentas patrimoniales. En esta medida, es importante mencionar que las escisiones de activos individuales o cuentas patrimoniales, tales como las relacionadas con los anticipos a accionistas, se consideran operaciones de enajenación para efectos tributarios y, por tanto, tienen vocación de ser gravadas con el impuesto sobre la renta. No obstante, las escisiones de unidades de explotación económica (líneas de negocio) pueden considerarse neutrales desde el punto de vista del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones que se establecen en los artículos 319-4 o 319-6 del Estatuto Tributario, para el caso de las escisiones adquisitivas o reorganizativas, respectivamente.

¿Cuáles son los aspectos importantes a analizar para que una escisión sea neutra tributariamente?
La decisión de acogerse al tratamiento tributario respecto de la posibilidad de que una escisión se considere neutra debe estar precedida de una evaluación sobre si, en el mediano plazo, los socios tienen la intención de enajenar la unidad de explotación económica (línea de negocio). Esto se debe a que la ley contempla una penalidad aplicable a aquellos socios que, habiendo recibido participaciones en el marco de una escisión “neutral” para efectos tributarios, las enajenen o cedan a cualquier título antes de que finalicen los dos años gravables siguientes a aquel en el cual ocurrió la escisión. La mencionada penalidad consiste en la obligación de pagar el impuesto atribuible al respectivo acto de enajenación, aumentado en un 30%, sin que en ningún caso este resulte inferior al 10% del valor asignado a las participaciones, según el método de valoración adoptado para la escisión.

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