Lucas Fajardo

Lucas Fajardo-Director del equipo de seguros y reaseguros de Brigard Urrutia

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  • Lucas Fajardo

lunes, 29 de mayo de 2023

La Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (“PND”), autorizó a las aseguradoras a comercializar seguros paramétricos.

¿Qué son los seguros paramétricos?

Son una modalidad de seguro cuya indemnización se calcula en función de la intensidad de un evento previamente parametrizado.

¿Están contemplados en la ley?

Están contemplados en la Ley 1955 de 2019, el Decreto 211 de 2020, la Ley 2178 de 2021 y, recientemente, en el PND. Antes del PND, únicamente estaban autorizados como modalidad de los seguros agropecuarios.

¿Existieron iniciativas legislativas previas al PND relacionadas con estos seguros?

En el 2021 y 2022 fueron presentados los Proyectos de Ley 413 y 337 que buscaron autorizar a las aseguradoras a ofrecerlos. Sin embargo, fueron archivados.

¿Qué dice la ley del PND sobre los seguros paramétricos?

El artículo 241 adicionó un numeral al artículo 183 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para autorizar a las aseguradoras a ofrecer seguros paramétricos e incluir una definición sobre ellos.

Por otra parte, el artículo 242 agregó un segundo inciso al artículo 1088 del Código de Comercio que indica que, “el pago por la ocurrencia del riesgo asegurado se hará efectivo con la realización del índice o los índices definidos en el contrato de seguro”.

Finalmente, el artículo 243 incluyó un inciso al artículo 1077 del Código de Comercio que establece que “la ocurrencia del siniestro y su cuantía quedarán demostrados con la realización del índice o los índices, de acuerdo con el modelo utilizado en el diseño del seguro y definido en el respectivo contrato”.

Se debe mencionar que la ley le otorgó facultades al Gobierno para establecer condiciones adicionales para el funcionamiento de estos seguros.

¿Qué se busca con la autorización de la comercialización de seguros paramétricos?

(i) Masificar la contratación de seguros: Destaco que, ahora, esta modalidad puede extenderse a cualquier tipo de seguro, por lo que serán más las personas y aseguradoras interesadas en contratarlos y ofrecerlos debido a que se reducen los costos de transacción, los riesgos morales y la selección adversa.

(ii) Facilitar y agilizar el pago de las indemnizaciones: Estos seguros suponen menos cargas probatorias para el asegurado/beneficiario.

(iii) Zanjar la discusión sobre el aparente desconocimiento del principio indemnizatorio: Con las modificaciones incluidas en el PND, quedó zanjada la discusión sobre la vulneración del principio indemnizatorio por parte de los seguros paramétricos toda vez que, para la obtención de la indemnización, el beneficiario no tiene que demostrar la cuantía del daño.

¿Cómo está Colombia en comparación a LATAM en cuanto a la regulación de los seguros paramétricos?

En la región, persiste la discusión sobre si estos seguros atentan contra el principio indemnizatorio. Por ello, son pocos los países (como Uruguay, Chile y Colombia), que permiten su comercialización. Celebro que Colombia haya permitido su comercialización a cualquier modalidad de seguro y no solamente a los agropecuarios.

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