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  • Natalia Escobar Rubio

jueves, 25 de octubre de 2018

Como parte de la ley 1778 del 2016, la cual tiene por objeto determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción trasnacional, dentro del capítulo del procedimiento administrativo, se facultó a la Superintendencia de Sociedades para conceder beneficios por colaboración a los infractores de la ley, por lo que, recientemente, la Superintendencia de Sociedades emitió la Resolución No. 200-000816 del 27 en la que reguló el tema.

¿En materia de beneficios por colaboración por actos de corrupción trasnacional, qué establece la ley 1778 del 2016?

En el artículo 19 de la Ley se establece que la Superintendencia podrá otorgar beneficios por colaboración a los presuntos infractores, cuando colaboren con la entrega de información y pruebas relacionadas con la conducta investigada. La exoneración podrá ser total o parcial.

¿Con base en qué criterios la Superintendencia podrá otorgar beneficios por colaboración en el marco de la ley 1778 del 2016?

Los tres principales criterios para conceder beneficios por colaboración son: i) la calidad, ii) la utilidad y iii) la oportunidad en la cual la autoridad administrativa reciba la información y que permita establecer la modalidad, duración y efectos de la conducta infractora, la identidad de los infractores, su grado de participación y los beneficios que hubieran podido obtener con ella.

¿En qué eventos procede la exoneración total de la sanción?

La exoneración total podrá ser concedida siempre que la colaboración se haya efectuado por parte de la persona jurídica, previamente al inicio de la actuación administrativa por parte de la Superintendencia, y que no se hayan ejercido las obligaciones o derechos de un contrato originado en un negocio o transacción internacional, de los señalados en el artículo segundo de la Ley.

¿En qué casos procede la exoneración parcial?

Procede cuando la información haya sido suministrada por la persona jurídica después del inicio de la actuación administrativa, por lo que sólo podrá conceder hasta el 50% de la disminución de la multa.

¿Qué otros criterios debe tener en cuenta la Superintendencia de Sociedades para analizar la información suministrada?

La Resolución precisó que la información, adicionalmente, deberá permitir establecer la identidad de las personas naturales que ejecutaron la conducta, su vinculación con la persona jurídica, circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ejecutó la conducta el servidor público extranjero, las prebendas, beneficios o dádivas recibidos, ofrecidos o prometidos y la finalidad pretendida u obtenida. Igualmente, se valorará que la información sea diferente a la que la Superintendencia ya posee.

¿Qué requisitos deberá contener la solicitud de beneficios por colaboración para que sea estudiada por la Superintendencia?

La solicitud deberá contener como requisitos mínimos: i) ser solicitada por el representante legal de la persona jurídica, su apoderado o un tercero que demuestre interés; ii) contener una relación de los hechos que implican la infracción de la ley y alguno de los siguientes aspectos, como por ejemplo las personas naturales vinculadas con la jurídica, entre otros; iii) presentar la información y las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios por colaboración y iv) Informar si la persona jurídica presuntamente infractora ha ejercido las obligaciones o derechos de los contratos derivados de lo descrito en el artículo 2 de la ley 1778 del 2016.

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