Karen Castañeda - Asociada en Lloreda Camacho & Co

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  • Karen Castañeda

lunes, 17 de abril de 2023

El pasado 8 de marzo, la Presidencia de la República expidió el Decreto 0326 mediante el cual delegó la función de supervisión de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con actividades permanentes en Colombia (“ESALES Extranjeras”) a la Superintendencia de Sociedades.

Esta decisión ha generado bastante polémica, en la medida que, tal asignación desnaturaliza la función misma de la entidad, así como congestiona el desarrollo de sus actividades.

Sin perjuicio de lo anterior, parece oportuno hacer un breve recuento de cómo se llegó a tal decisión, así como a qué les espera a la ESALES Extranjeras a partir de ahora:

¿Qué norma regula a las ESALES Extranjeras?

El artículo 58 del Código General del Proceso regula el registro, representación y funcionamiento de las ESALES Extranjeras en Colombia, dejando importantes vacíos para la ejecución de las operaciones que desarrollan estas entidades en el país. Por tanto, junto con este nuevo Decreto, son las únicas normas que en la actualidad regulan estas entidades.

¿Cuál es el marco normativo de esta nueva función para la Superintendencia de Sociedades?

El numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que le corresponde al Presidente de la República, ejercer supervisión sobre las instituciones de utilidad común. Sin embargo, no hace referencia a las entidades extranjeras que tienen esta naturaleza.

En todo caso, el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, indica que en lo relativo a la administración general de la república, lo no atribuido a otros poderes, corresponde al Presidente. En relación con estas funciones, el Presidente tiene la facultad de delegarlas en otros órganos (artículo 13, Ley 489 de 1998). Es el caso de gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá, para entidades sin ánimo de lucro nacionales.

Ahora bien, ante la ausencia de esta delegación, en lo que tiene que ver con la supervisión de las ESALES Extranjeras, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se había pronunciado en varias ocasiones manifestando la urgencia de que el Gobierno Nacional regulara está situación (Pronunciamiento 110010 306000201700127-00 del 20 de marzo de 2018 y Decisión 11001 03 06 000 2021 00163 00 del 5 de julio de 2022).

¿Qué les espera a la ESALES Extranjeras?

Si bien aún no hay ninguna disposición emitida por parte de la Superintendencia de Sociedades, se espera que se actúe bajo los mismos parámetros con los cuales ha actuado para las sociedades comerciales y sucursales de sociedad extranjera (parágrafo del artículo 1, Decreto 0326 de 2023), con un criterio orientador adicional, esto es, respecto de las ESALES Extranjeras, la conservación y debida aplicación de sus rentas y el cumplimiento de la voluntad de sus fundadores (numeral 26, artículo 189, Constitución Políticas).

Por el momento, y mientras esperamos el pronunciamiento de la entidad, las ESALES Extranjeras deberán actualizar su información en la Cámara de Comercio respectiva para reportar cuál es su nuevo ente de supervisión.

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