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  • Carolina López Tobar

sábado, 21 de diciembre de 2019

El tema de la capacidad procesal de los consorcios y uniones temporales ha sido ampliamente debatido. La razón del debate radica en el hecho que los consorcios y uniones temporales a pesar de carecer de personalidad jurídica se encuentran facultados para comparecer a los procesos judiciales que tengan que ver con temas relativos a la actividad contractual del Estado. El Consejo de Estado recientemente se pronunció al respecto en sentencia del 25 de septiembre de este año. A continuación se presentan algunas precisiones hechas por el Consejo de Estado.

¿De qué manera puede presentarse un consorcio o una unión temporal a un proceso judicial?

De acuerdo con la jurisprudencia unificada en sentencia del 25 de septiembre de 2013, los consorcios y uniones temporales se encuentran habilitados para presentarse a un proceso judicial que tenga origen en controversias surgidas con ocasión de la actividad contractual del Estado a través de su representante.

¿La comparecencia de un consorcio o unión temporal a un proceso judicial excluye la posibilidad de que sus miembros comparezcan individualmente?

No. La posición recientemente expuesta por el Consejo de Estado es que la comparecencia de un consorcio o unión temporal a un proceso judicial no excluye ni desplaza a sus miembros, quienes pueden acudir de manera individual al proceso. Esto, no obstante que el consorcio no adquiere derechos y obligaciones, sino que lo hacen sus miembros. En este sentido, si bien es cierto que el representante de un consorcio o unión temporal está facultado para presentar una demanda en nombre de todos sus miembros, estas formas asociativas no implican que los miembros pierdan su individualidad y por esta razón, pueden comparecer de manera independiente a un proceso judicial, aun cuando en ese proceso ya se encuentre vinculado el mismo consorcio o unión temporal.

¿Hay alguna limitación a la posición expuesta recientemente por el Consejo de Estado?

Si. Según el Consejo de Estado a pesar de que ahora es posible la comparecencia individual de cualquier integrante de un consorcio o unión temporal, existen algunos procesos cuya naturaliza (por ejemplo aquellos relacionados con la ejecución del contrato) exige la presencia de todos los miembros del consorcio o unión temporal como miembros de un litisconsorcio necesario. Asimismo, según expuso el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 23 de septiembre de 2013, el tratamiento que se otorga a los consorcios y uniones temporales para efectos de comparecer a procesos judiciales no aplica a las relaciones de derecho privado. Así, en el campo regido de manera exclusiva por las normas de los Códigos Civil o de Comercio, en los cuales las agrupaciones respectivas también carecen de personalidad jurídica, la comparecencia en juicio deben hacerla, en forma individual, cada uno de los integrantes del respectivo extremo contractual.

¿Cambió la posición adoptada por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 25 de septiembre de 2013?

No. La sentencia del pasado 25 de septiembre de 2019 reitera la posición sentada el 25 de septiembre de 2013 y analiza la posibilidad de que los miembros del consorcio individualmente también comparezcan a procesos judiciales.

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