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  • Mariana Tique Álvarez

martes, 23 de noviembre de 2021

Este tema fue analizado por la Corte Suprema de Justicia el 28 de julio de 2021, al resolver los recursos de casación interpuestos por Carlos Enrique Estupiñán Monje, Softpymes S.A.S. y Germán Alberto Fernández.

¿Cómo se protege el software en Colombia? ¿Qué elementos del mismo pueden ser objeto de protección?

En Colombia, los programas de ordenador, entendidos como la “expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada es capaz de hacer que un ordenador […] ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado“ se protegen a través del derecho de autor.

Así, es necesario que aquellos cuenten, como requisito esencial, con originalidad subjetiva - impronta personal que el autor deja en su programa - u objetiva - que no sea una copia de otros -.

Ahora bien, aunque los programas de ordenador tengan diferentes componentes, la Corte, apoyada en doctrina especializada en la materia, indica que, en principio, el código fuente y el código objeto son los principales componentes del software susceptibles de protección, pues son estos los que suponen un abandono del campo de las ideas y corresponden a una expresión concreta.

No obstante, la Corte reconoce que el diseño o arquitectura del software puede llegar a ser objeto de protección mientras evidencie en sí misma tal grado de concretización que exprese, per se, un trabajo original. Las expresiones de diferentes tipos que muestren el ingenio del autor en la interfaz gráfica también pueden ser tuteladas de manera independiente.

¿Cómo se puede identificar que un sistema informático ha sido copiado indebidamente?

Para responder esta pregunta, la Corte describe la siguiente serie de reglas técnicas de evaluación desarrolladas por tribunales de derecho consuetudinario, que por su importancia se han extendido a otros sistemas jurídicos: los test de look and feel, disección analítica, abstracción y filtración y el método de los elementos esenciales. Adicionalmente, la Corte reconoce que, cuando exista duda, el acceso previo del presunto infractor al código fuente de la obra original será un elemento decisivo en la evaluación.

Para el caso concreto, la Corte le da particular importancia a los test de look and feel y al componente intrínseco de la disección analítica, pues según estos, resulta relevante el concepto de alguien no experto en el diseño o programación de sistema de ordenador, dado que lo más relevante es la forma en que el público en general percibe el software de cara a su ambiente o elementos esenciales.

Un segundo concepto fundamental en el análisis de la Corte es la importancia que el evaluador debe dar a los puntos de coincidencia entre la producción original y la presunta copia. Si el análisis se enfocara únicamente en las diferencias, se abriría una puerta para vulnerar los derechos de los autores.

Hoy, el software es clave en la economía digital, y su importancia es tal que se ha consolidado como un motor de desarrollo económico. La existencia de una protección adecuada resulta clave para incentivar a los desarrolladores a crear programas cada vez más útiles para la sociedad.

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