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Penal


Pinilla, González & Prieto

¿Cómo ser acusador privado?

2 de mayo de 2023

Laura Pinilla De Brigard

Abogada Asociada del área de Derecho Penal y Disciplinario de Pinilla González & Prieto Abogados
Pinilla, González & Prieto

lpinilla@pgplegal.com
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Existe en el derecho penal moderno la figura del acusador privado, a la cual poco provecho hemos sacado en Colombia, a pesar de su carácter práctico y de las críticas a la justicia. En promedio, desde su creación en el año 2017, aproximadamente 1,8 acciones penales al mes pasan de ser públicas a privadas. Veamos pues, en qué consiste esta figura del acusador privado:

¿Qué es el acusador privado? Es la persona que por ser víctima de un delito tiene la facultad legal para ejercer la acción penal, es decir, para “hacer las veces de” fiscal en ese proceso, siempre representada por abogado o estudiante de consultorio jurídico.

¿En qué casos se permite? Se puede ser acusador privado respecto de delitos menores, es decir, aquellos que exigen a la víctima la presentación de una querella. Se enlistan en el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 y son, por ejemplo: hurto simple y estafa de máximo 150 salarios mínimos, algunas lesiones personales, injuria, calumnia, abuso de confianza e invasión de tierras, entre otros.

¿Qué beneficios otorga? Además de tramitarse por el procedimiento abreviado, permite a la víctima ser independiente del fiscal delegado, porque desde que se le reconoce como acusador privado, está en sus manos realizar la mayoría de actos de investigación, el traslado del escrito de acusación, la citación a testigos, etc.

¿Cómo se tramita?
Luego de presentada la querella y hasta antes del traslado del escrito de acusación, la víctima puede solicitar por escrito al fiscal que autorice la conversión de la acción, siempre que la conducta no sea atípica, que acredite sumariamente su condición de víctima, que identifique e individualice al indiciado, y verifique que no se configuren las demás causales del artículo 554 del Código de Procedimiento.

Si hay multiplicidad de víctimas, todas deben manifestar su acuerdo expreso con el trámite. La Fiscalía emite un oficio con la decisión, la identidad e individualización del indiciado, los hechos a los que se circunscribe la acción privada y la calificación jurídica provisional, es decir, el delito que se considera presuntamente configurado.

¿La decisión se puede revertir?
Sí. Luego de autorizada la conversión de la acción, la Fiscalía conserva la facultad de revertirla para retomar la titularidad sobre la misma, esto es, convertirla nuevamente de privada a pública, lo cual solo procede si el acusador privado viola la reserva de la investigación, utiliza la acción privada para ejercer actos de desviación de poder, si se verifica una “ausencia permanente del abogado de confianza”; o si sobreviene alguna de las causales del precitado artículo 554.

¿Qué dificultades existen?
Si bien se trata de un medio procesal muy útil, la falta de uso de la figura del acusador privado hace que los implicados desconozcan muchas veces los detalles para aplicarla. Así sucede, por ejemplo, con la asignación de usuario y contraseña para que el acusador privado pueda cargar en el sistema de información de la Fiscalía las tareas que adelanta. Aunque esta inexperiencia le resta eficacia a la figura, es de fácil corrección y, sin duda, una aplicación más generalizada la tornaría en un mecanismo más práctico.

En conclusión, si el sistema aprovechara esta herramienta, con seguridad se mejorarían los tiempos procesales, la eficacia del SPOA y se contribuiría a la descongestión judicial.

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