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Administrativo y constitucional


Superintendencia de Transporte

Conozca cómo realizar un derecho de petición ante la Supertransporte

13 de mayo de 2014

Juan Miguel Durán Prieto

Presidente de Colfecar
Superintendencia de Transporte
Canal de noticias de Asuntos Legales

Toda actuación que inicie cualquier persona ante la Supertransporte implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Mediante éste, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Las peticiones escritas, por ejemplo, deberán contener por lo menos  los siguientes requisitos: la designación de la autoridad a quien se dirige; los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, indicando el documento de identidad, la dirección, teléfono, fax y e-mail; el objeto de la petición; las razones en que se apoya; la relación de documentos que se acompañan y la firma del peticionario cuando fuere el caso.

El escrito contentivo del Derecho de Petición, se debe radicar en la entidad, a este escrito se le asigna un número de radicación con la correspondiente fecha de recibido. El peticionario podrá requerir información respecto del estado de su solicitud.

Las peticiones verbales, se atenderán en el grupo de atención al ciudadano de la Superintendencia de Puertos y Transporte,  dentro del horario establecido por la entidad en los días laborables, sin perjuicio de que por circunstancias especiales y cuando se estime conveniente, se modifiquen los horarios de atención al público.

La decisión que se tome, se le puede comunicar de la misma forma al peticionario. Si la Petición es referente a los temas de una de las Delegadas, el funcionario de atención al usuario que la recibe y radica, debe direccionarla a la Delegada para que esta la atienda dentro del término legal. 

Las Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente, en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición. Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. 

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. 

Los términos para la respuesta se deben dar dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación, si no se puede en este término por la complejidad del tema, o por otra razón, se le debe indicar al peticionario, diciéndole cuando se va a responder, de fondo, clara y precisa su petición. 

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