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Internacional


Universidad de La Sabana

Cosecha traviesa: expresión cultural

10 de mayo de 2016

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
Universidad de La Sabana

juanmarsa@unisabana.edu.co
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El arpa, su majestad, ha sido recientemente homenajeada en el encuentro mundial de este instrumento musical, organizado por la Fundación Carrao, en Paz de Ariporo (Casanare). Ya habían interpretado las 32 cuerdas las diferentes delegaciones. ¡Majestuoso! Era el turno de la serenata. Walter Silva, el “chino de los mandados”, el encargado de entornar las tonadas y pasajes, los altavoces recordaban sus dos nominaciones al Grammy Latino, nos hablaban de Cosecha Traviesa, pero, sobre todo, de su defensa del folclor llanero en Colombia y el mundo.

La música y, por ende, la cultura llanera, es una expresión cultural tradicional o expresión del folclore (ECT/EF) de las tantas que integran el acervo nacional tradicional. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) reconoce como objeto de protección desde el derecho a estas manifestaciones intangibles de poblaciones tradicionales o indígenas.

¿Qué son las ECT/EF?  

La Ompi explica que las ECT/EF son aquellas  manifestaciones que “se transmiten de generación en generación en el seno de una comunidad y que hacen parte de la identidad y el patrimonio de la comunidad tradicional o indígena”. Algunas de estas manifestaciones son la música, la danza, el arte, las interpretaciones, los objetos de artesanía y las narraciones, entre otras.

¿Qué ha de entenderse por cultura?

La Ley 397 de 1997, conocida como la Ley General de Cultura, explica, en su artículo 1, que la cultura es el “conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”.

¿Qué es una comunidad cultural?

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en los comentarios del Gobierno de Colombia frente a las cuestiones de ECT/EF, de marzo de 2007, precisó que una comunidad cultural está constituida por las identidades locales o regionales con manifestaciones folclóricas particulares, propias y auténticas, sin que ello conlleve necesariamente la constitución de pueblos diferenciados. 

¿Hacen parte las ECT/EF del patrimonio inmaterial de la nación?

La Ley General de Cultura consagró expresamente como elementos integrantes del patrimonio cultural de la Nación aquellas manifestaciones inmateriales de las comunidades indígenas, negras y creoles. No hizo mención expresa del pueblo llanero, sin embargo, sí hace referencia a la tradición oral, al paisaje cultural, a las costumbres y hábitos, a las expresiones lingüísticas, sonoras, musicales, entre otras, dentro de los cuales estarían recogidas las expresiones propias de dicha región colombiana.

¿Cómo se protegen las ECT/EF?

No hay en Colombia una norma que asigne una protección específica a las ECT/EF. La Ley General de Cultura incluye a las ECT/EF como parte del acervo común de la Nación. Algunas creaciones intelectuales vinculadas a ECT/EF pueden ser protegidas por la propiedad intelectual. En efecto, el derecho de autor ampara las obras artísticas o literarias que sean fruto del ingenio humano, como ocurriría con una canción, un poema, entre otras. Los derechos conexos también ampararían las interpretación y ejecuciones sobre dichas obras. 

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