Diana Milena Murcia Riaño, docente de la Universidad El Bosque

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  • Diana Milena Murcia Riaño

viernes, 19 de abril de 2024

¿Cómo se monitorea actualmente el cumplimiento de normas, observaciones,
recomendaciones y órdenes internacionales en materia de derechos humanos?

Existen múltiples mecanismos. Los más rutinarios son los mecanismos periódicos de verificación del cumplimiento de los tratados y convenciones por parte de organismos supervisores a través de la revisión de informes que los Estados deben presentar ante ellos y cada nuevo informe parte de las recomendaciones formuladas en el anterior, lo que permite verificar si se tomaron o no los correctivos.

La debilidad de este ejercicio radica en que los Estados se concentran en promulgar normas y crear instituciones (nuevas burocracias), y prestan menos atención a modificar sustantivamente las condiciones que produjeron las violaciones de los derechos.

Otra expresión del monitoreo es la realización de informes de país a partir, generalmente, de visitas. Organismos facultados para ello toman radiografías de un estado de cosas general o particular (frente a un derecho, un grupo poblacional o una situación emergente) y registran sus hallazgos en informes en los que condensan recomendaciones. La eficacia del mecanismo depende de que los Estados permitan la visita, colaboren con ella y proporcionen información fidedigna, y de la receptividad que tengan hacia los diagnósticos y recomendaciones realizadas.

Si bien muchas veces se reacciona positivamente, existen casos en los que son rechazadas -aveces enérgicamente- y se pone en discusión si existe un deber de cumplirlas.

En los últimos años, a partir de informes de país, pero también de resoluciones y acuerdos, el Sistema Interamericano de derechos humanos (SIDH) ha creado Mecanismos Especiales de seguimiento a situaciones como la de Nicaragua (MESENI) y Venezuela (MESEVE) o ha creado Grupos Interdisciplinarios de Expertos Independientes (GIEI) sobre Bolivia o para el caso de Ayotzinapa en México. Se trata de formas más incisivas de abordar aspectos considerados vitales para superar determinadas crisis que involucran serias violaciones a los derechos humanos. No obstante, si bien inicialmente los Estados valoran positivamente sus aportes técnicos y metodológicos, con el tiempo se tornan hostiles, llegando incluso a repudiar sus mandatos.

En el SIDH, también se ha creado una Sección de Seguimiento de Recomendaciones e Impacto (SSRI), que ha creado una plataforma (SIMORE), un Observatorio y un sistema de seguimiento de casos. Solo por mencionar este último, se tiene que tan solo el 9% de los informes de fondo publicados entre 2001 y 2022 han sido cerrados, es decir cumplidos en su totalidad. Las cifras relativas a sentencias emitidas por la Corte Interamericana siguen el mismo patrón: la gran mayoría de los casos permanecen abiertos, no se cierran porque no se cumplen íntegramente.

En suma, el entusiasmo sobre la creación de nuevas normas internacionales o de derechos (como
los llamados nuevos derechos autónomos), debería ceder ante la inocultable realidad de que los
Estados simplemente no están cumpliendo con las obligaciones ligadas a ellos. Enfocarse en las
razones que en cada contexto explica ese incumplimiento, es una tarea urgente.

*Diana Milena Murcia Riaño, profesora asociada Universidad El Bosque

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