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  • Remberto Miguel Burgos

jueves, 16 de agosto de 2018

Hace tres años, mediante la Ley 1753 de 2015, se estableció en el artículo 135, la obligación que tienen los trabajadores independientes de hacer cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social mes vencido. Así mismo, en el inciso tercero del mencionado artículo, se consagró la obligación de los contratantes de retener y realizar los aportes al sistema de seguridad social, de aquellos trabajadores independientes que presten servicios personales relacionados con las funciones propias de la entidad contratante. Esta estipulación finalmente fue reglamentada el pasado 23 de julio del año en curso, a través del Decreto 1273 de 2018.

¿Qué dice la norma sobre el vencimiento?

Respecto a la realización de la cotización mes vencido, la norma establece que a partir del mes de octubre de 2018, los trabajadores independientes deberán hacer cotizaciones correspondientes a los honorarios causados el mes inmediatamente anterior, en este caso, septiembre de 2018.

Por otra parte, el Decreto 1273 de 2018 establece la obligación, en cabeza de los contratantes que sean personas jurídicas, de retener y girar aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (Pila), de los trabajadores independientes vinculados a través de contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

A diferencia de lo que sucedía con la obligación contenida en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 723 de 2013, la obligación contenida en el Decreto 1273 de 2018 no se limita al sistema de riesgos laborales. Por tal motivo, los contratantes deberán retener y realizar los aportes al sistema integral de seguridad social de sus trabajadores independientes.

¿Cuándo deben hacerse los pagos de los aportes?

Los aportes de los trabajadores independientes a cargo del contratante deberán realizarse mes vencido, con un Ingreso Base de Cotización equivalente al menos 40% del valor mensualizado de cada contrato, aplicando los porcentajes de cotización establecidos para cada uno de los subsistemas del Sistema Integral de Seguridad Social. De igual forma, el contratante tiene la obligación de reportar, a través de la Pila, novedades de inicio, suspensión, y terminación del contrato de prestación de servicios

El Decreto 1273 de 2018, dispuso que la obligación de los contratantes de retener y realizar aportes de los trabajadores independientes se efectuará a partir del mes de junio de 2019. Por el momento no se ha expedido la planilla a través de la cual se deben realizar este tipo de aportes, razón por la cual, el Ministerio de Salud y Protección social está obligado a realizar los ajustes necesarios en esta materia.

Resulta curioso que la norma imponga estas obligaciones en el caso de contratos de prestación de servicios relacionados con las funciones de la entidad contratante, sin que se haya definido el alcance de estas obligaciones para los contratos que tengan otro tipo de actividades. Adicionalmente, la norma sólo se refiere al contratante como persona jurídica, quedando el vacío respecto del contratante persona natural. En definitiva, no es claro cómo se deben reportar otras novedades que puedan presentarse al sistema de seguridad social.

Por el momento será necesario esperar a que se terminen de ajustar las reglamentaciones necesarias, con el objetivo de dar cumplimiento a la obligación que regirá a partir del mes de junio de 2019.

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