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lunes, 6 de abril de 2020

A finales de 2019 el Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad porque el demandante no presentó en físico las copias para la notificación de su contraparte, sino vía correo electrónico. Es gratificante que la anterior decisión represente un contraste tan marcado con las oportunas medidas que el Gobierno, la rama judicial, las autoridades administrativas, y entidades como centros de conciliación y arbitraje han venido implementando para mitigar los efectos del Covid-19 en la prestación de mecanismos de resolución de conflictos.

A continuación, más que pretender resumir esas medidas, se plantean algunas reflexiones generales respecto del punto de quiebre que, intempestivamente, el Covid-19 plantea en estas materias.

En términos generales, ¿en qué han consistido las medidas de mitigación adoptadas hasta la fecha en materia de resolución de conflictos?
El espíritu de las medidas -por ahora transitorias- que han sido implementadas es de flexibilidad: priorizar la utilización de medios tecnológicos para la comunicación entre las partes y las autoridades en todo tipo de actuaciones.
Es llamativo que varias de esas medidas ya estaban contempladas en la Ley. No obstante, simplemente no se cumplían, o bien le era dado a las partes acogerse a ellas.

Entre otros, los siguientes son cuatro ejemplos de lo anterior. Primero, la habilitación de correos electrónicos exclusivos por parte de las autoridades para la recepción de demandas y solicitudes. Segundo, la obligatoriedad para los administrados de autorizar la recepción de notificaciones en actuaciones administrativas vía correo electrónico. Tercero, el perfeccionamiento de acuerdos de conciliación por medios electrónicos. Finalmente, la formación de expedientes electrónicos. Aun cuando el Ministerio de Justicia venía implementando planes en esta dirección, para bien o para mal, el Covid-19 obligó a acelerar su implementación.

¿Sería conveniente que esas y otras medidas, inicialmente transitorias, se establecieran definitivamente?
Sí. Las medidas implementadas se compadecen con lo que se espera que sea el futuro de los mecanismos de resolución de conflictos.

¿Por qué la crisis actual implica un punto de quiebre para el diseño de mecanismos de resolución de conflictos hacia futuro?
Porque obligó a innovar o al menos ponerse al día con la vanguardia en la prestación de estos mecanismos. En el estupendo texto Cortes online y el futuro de la justicia, el autor británico Richard Susskind plantea un interrogante elemental: ¿una corte es un lugar o es un servicio? Hasta hace poco, nuestro ordenamiento parecía inclinarse por lo primero, pero hoy en día es difícil sostener que la administración de justicia no pueda ser un servicio que se preste desde cualquier lugar, sin que por ello pierda su majestad.

Con optimismo, anhelo que en materia de resolución de conflictos el Covid-19 sea visto en retrospectiva como un catalizador de la implementación definitiva de importantes reformas que, a pesar de haber sido previstas normativamente durante muchos años, solo esta crisis sin precedentes logró forzar la voluntad política necesaria para materializarlas de forma generalizada.

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