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  • Eliana Arellano

miércoles, 6 de diciembre de 2017

Mientras que en Estados Unidos y Europa el crowdfunding o financiamiento colectivo se ha convertido en un mecanismo alternativo de financiación de uso común, especialmente para las start-ups, en Colombia hasta ahora comienza a aparecer en el panorama, no sin una mirada de desconfianza por parte del regulador. La crisis financiera de 1982 marcó el inicio de una tendencia regulatoria prudencial de la actividad financiera al punto de catalogarse como actividad de interés público en la Constitución, lo que conlleva la exigencia de una autorización previa del Estado para ser ejercida, además de la facultad que tiene el Gobierno para intervenirla cuando lo considere conveniente.

Una de las finalidades de esta intervención consiste en democratizar el crédito, es decir, fomentar el acceso al crédito por los sectores que mayormente lo requieren, y son precisamente estos sectores los que se han beneficiado con la entrada al mercado de las Fintech o finanzas alternativas dentro de las cuales está el crowdfunding, toda vez que el modelo permite a aquellos que están excluidos del sistema financiero tradicional acceder fácilmente a financiación.

Sin embargo, los modelos de crowdfunding financiero (lending y equity) no se ajustan al marco regulatorio colombiano, no solo porque cualquier actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público está sometida a la vigilancia y control la Superintendencia Financiera, sino porque la norma penal tipifica la conducta de captar dinero del público sin la debida autorización, lo que conlleva que las operaciones de crédito que adelantan las plataformas tecnológicas en la mayoría de los casos se configuren como delitos de captación masiva y habitual.

¿Cuál ha sido la propuesta regulatoria para Colombia?
Es frecuente escuchar que debería tomarse como modelo de regulación para Colombia la experiencia inglesa del “regulatory sandbox”, que consiste en un “espacio” en el cual, el regulador permite a los nuevos participantes (ej. plataformas tecnológicas) interactuar con los demás agentes del mercado en condiciones normales donde observa su comportamiento y a partir de allí toma los correctivos necesarios a fin de prevenir riesgos sistémicos.

La propuesta es bastante atractiva si el objetivo es la democratización del crédito, sin embargo, la misma norma constitucional se convierte en obstáculo para que las plataformas tecnológicas lleven a cabo operaciones de financiamiento alternativo como el crowdfunding debido a que se trata de una actividad regulada que requiere autorización previa para ser ejercida, lo que deja por fuera a las start-ups que pretenden adelantar operaciones de crédito en las mismas condiciones de un establecimiento de crédito.

El gran desafío consiste en regular permitiéndole a los nuevos agentes del mercado (plataformas tecnológicas) que operen en las mismas condiciones de los establecimientos de crédito al tiempo que se ejerce sobre ellos la vigilancia y el control necesarios debido a la actividad que desarrollan. La URF acaba de divulgar el proyecto de reforma al Decreto 2555 reglamentando la entrada de las plataformas de financiación colaborativa, con la finalidad de hacerle comentarios hasta el 30 de noviembre.

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