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martes, 16 de mayo de 2023

El plagio implica que alguien se atribuya la autoría de algo que no creó. En tal sentido, se debe demostrar que una persona distinta a la que creó el logo se está haciendo pasar como autor.

La Jurisprudencia ha desarrollado criterios para efectuar la comparación de las marcas cuando éstas cuentan con elementos gráficos, normalmente, se valoran los trazos, el concepto evocado por los signos, los colores, las formas y figuras empleadas en cado signo.

Hablamos de similitud susceptible de generar confusión cuando al ver los logos una persona no está en capacidad de diferenciarlos o incluso aún distinguiéndolos piensa que están relacionados empresarialmente.

Ahora bien, no todas las similitudes causan confusión, porque hay formas, trazos y diseños que son necesarios o usados comúnmente en una industria. Por ejemplo, el sol es normalmente usado en marcas de productos alimenticios, entonces lo que se debe valorar no es si se usa un sol en las marcas confrontadas, sino si esos dos soles emplean un mismo diseño, color, ubicación, forma y demás características.

¿Existen parámetros para que no se registren logos en extremo parecidos?

Sí un logo no puede ser similarmente confundible a signos previamente registrados. Es por esto que la Superintendencia de Industria y Comercio realiza un examen de confundibilidad en el que valora los trazos, colores, formas, la impresión en conjunto y la idea que transmiten la solicitud de registro para determinar si son confundibles o no.

Si los dos logos fueron aceptados por la SIC y son muy parecidos, ¿las marcas podrían pelear?

Sí, la compañía que tiene una marca registrada con anterioridad puede demandar la nulidad de la resolución que concedió el registro de la nueva marca que contiene el logo similar al suyo. El juez de primera instancia para resolver este tipo de controversias es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

¿Podrían llegar a retirar un logo del registro?

Sí, aunque esto no es automático. Las resoluciones que conceden una marca son actos administrativos cubiertos por la presunción de legalidad, por lo cual la Superintendencia de Industria y Comercio no puede desconocerlos sin que medie la decisión judicial que declare la nulidad de la resolución que concede la marca. En tal sentido, debe existir un proceso judicial en el que se demuestre que la Superintendencia falló en la aplicación de la ley cuando concedió esa marca.

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