Andrés Felipe Padilla Isaza- Asociado de Litigios en Del Hierro Abogados

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  • Andrés Felipe Padilla Isaza

martes, 5 de julio de 2022

El acto de notificación es la manera en que se entera a una persona de que se ha producido una providencia judicial. El respeto de las formas de la notificación permite determinar fenómenos jurídicos como la ejecutoria o incluso el momento en que se consolida la cosa juzgada, en determinado asunto.

No obstante, es importante anotar que uno de los efectos más importantes de la notificación de ciertas providencias, consolida uno de los requisitos esenciales de existencia del proceso; la integración del contradictorio.

¿Qué es la integración del contradictorio?

Es el fenómeno que se produce cuando se integra la relación jurídico procesal de tal manera que el proceso pueda llegar a sentencia. Esto implica que se vinculan por el extremo pasivo a los sujetos procesales sin los cuales el juez no puede resolver determinada controversia. Es traer al demandado a la relación procesal, comunicándole en debida forma que ha sido demandado.

¿A qué se refiere “comunicar en debida forma”?

El régimen de notificaciones en el ordenamiento procesal civil tiene como finalidad permitir que las partes se enteren de las providencias judiciales. Para esto, deben cumplirse una serie de requisitos formales que permiten tener certeza de que el notificado ha tenido todas las oportunidades de enterarse de la providencia a notificar.

Recordemos que dentro de nuestro ordenamiento tenemos los mecanismos de notificación personal, notificación mediante anotación en estado, notificación en estrados, notificación por aviso, emplazamiento y notificación por conducta concluyente.

No incluyo como un adicional los mecanismos dispuestos en la Ley 2213 de 2022, dado que son a la larga modificaciones a los requisitos formales de los mecanismos de notificación personal y del emplazamiento.

Lo importante, es entender que cada uno de los mecanismos de notificación tiene sus propios requisitos, que deben ser observados para poder llegar al éxito del acto de notificación en sí mismo. Así, vemos por ejemplo que la notificación personal, en punto de personas jurídicas de derecho privado, debe hacerse al correo electrónico reportado como “de notificaciones judiciales” ante el registro mercantil.

¿Y si a pesar de que la notificación se llevó a cabo de mal, el demandado comparece al proceso?

Si a pesar de existir falencias en la notificación personal, por ejemplo, el demandado se entera de la providencia y comparece al proceso, no puede reputarse como un éxito de la notificación personal; debe entenderse la notificación por conducta concluyente.

Si a una sociedad le envían siempre correos electrónicos de notificación a una dirección que no es la reportada en el registro mercantil y esta, en ejercicio de su buena fe, siempre comparece a los procesos judiciales para permitir que avance la administración de justicia, no puede reputarse que la notificación personal siempre se surte en debida forma, sino que siempre se configura la notificación por conducta concluyente.

El debido proceso se erige para proteger, así sea esa única vez en que yo no me haya enterado de la providencia, caso en el cual mí solo dicho debe presumirse como cierto, por la presunción de buena fe, a menos que haya pruebas de la debida notificación.

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