Ricardo López Sánchez, asociado, vicepresidente de Araújo Ibarra

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  • Ricardo López Sánchez

miércoles, 4 de mayo de 2022

El Acuerdo de Facilitación de Comercio insta a los países miembros de la Organización Mundial de Comercio a utilizar el mecanismo de las declaraciones anticipadas para agilizar la nacionalización de las mercancías ante las autoridades aduaneras.
Sin embargo, las autoridades colombianas también han utilizado esta figura para controlar el ingreso de mercancías que son consideradas sensibles o cuya procedencia representa algún riesgo para los productores nacionales.
En este caso, la regulación aduanera contiene un régimen de infracciones y de sanciones que es desproporcionado y que, en ocasiones, pone en igualdad de condiciones a las empresas formales con quienes realizan operaciones de contrabando.

¿Cuáles mercancías están sujetas a la obligación de presentar declaración anticipada de importación?
Textiles y confecciones, calzado, maquinaría amarilla, mercurio, algunos productos de hierro y acero, ciertas mercancías provenientes de Venezuela, bienes que proceden de Maicao, Bolivia y Manaure cuando tienen tratamiento especial, y aquellos productos para los que por norma especial se exige este requisito.

¿En qué consiste fundamentalmente la obligación de presentar la declaración anticipada?

En presentar la declaración de importación ante la Dian como mínimo cinco días hábiles antes de que la mercancía arribe al país, o un día antes de su llegada cuando se trata de trayectos cortos.

¿Cuáles son las consecuencias si la declaración de importación no se presenta atendiendo estos plazos?

Hay que distinguir dos situaciones. Si el incumplimiento del plazo es detectado antes que la declaración de importación sea objeto de levante, voluntariamente se puede pagar una multa de 1% del valor de la mercancía sin que se supere 300 Unidades de Valor Tributario (UVT). Si la mercancía se nacionaliza sin que se detecte el incumplimiento de los plazos y sin que se pague la multa antes de la autorización de levante, la declaración de importación queda sin efecto, lo cual da lugar a que la mercancía quede sujeta a su aprehensión y decomiso.

¿Qué pasa si el importador ya no cuenta con la mercancía cuando la aduana ordena la aprehensión?

Si se demuestra que la mercancía se consumió o se dispuso de ella, la multa es de 150% de su valor. Si no se demuestra esta circunstancia la multa es de 200%.

¿Por qué razón estas sanciones pueden equiparar a una empresa formal con un contrabandista?

Administrativamente, varias empresas han importado mercancías sujetas a declaración anticipada a través de puertos y aeropuertos autorizados por la aduana, las nacionalizan utilizando el régimen normal de importación con el pago de los impuestos, pero como no detectaron el incumplimiento de los plazos para presentar la declaración, antes del levante, quedan sus bienes sujetos a decomiso o al pago de la multa de 150% o 200%, al igual que los bienes que ingresan de contrabando.
Paradójicamente, esto le viene sucediendo especialmente a empresas que son usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores y usuarios de trámite simplificado, las cuales obtienen el levante automático de sus mercancías, por cuanto son consideradas de riesgo bajo debido a su buen comportamiento.
En muchos casos, estas empresas pueden llegar incluso a la quiebra por la pérdida de sus bienes o por las multas tan desproporcionadas que proceden.

¿Cómo se puede revertir esta injusticia?

A través de una interpretación sistemática de la legislación en la que, en cada caso, se apliquen los principios de justicia y proporcionalidad, lo cual no sucede en la práctica por el temor de los funcionarios a ser investigados por las autoridades de control.
Sin embargo, el camino ideal para corregir esta situación es la expedición de un decreto que elimine la pérdida de los efectos de una declaración de importación que no se presenta dentro del plazo establecido.

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