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Administrativo y constitucional


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Decreto reglamenta servicio de transporte de lujo en Colombia

2 de diciembre de 2015

Juan Gabriel Silva

Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuál es el objeto del decreto?

Dicho decreto, lejos de regular las alternativas de transporte que hoy existen, lo que hace es crear una nueva modalidad de transporte denominado taxi de lujo y establecer las características y los requisitos que debe cumplir un transportador que pretenda prestar dicho servicio. Ahora bien, aunque los requisitos están claramente definidos, el decreto, que se pensaba iba a solucionar la controversia que gira alrededor del servicio prestado por Uber y UberX, no contempla dicha modalidad de negocio. 

¿Quiénes podrán prestar el servicio de transporte de lujo?

El transporte de lujo deberá ser prestado por una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. Lo cual, en este momento, excluye la manera en la cual opera Uber. Los requisitos para dichas empresas son los siguientes: (i) deberá tener un capital pagado o patrimonio líquido en un porcentaje adicional del treinta por ciento (30%), sobre los montos establecidos, en el caso de Bogotá deberá ser superior a los 260 Smmlv; (ii) deberán acreditar que cuentan con plataformas tecnológicas; (iii) los conductores deberán estar certificados en competencias laborales y con capacitación en atención al usuario en un mínimo de 50 horas; (iv) deberán cumplir los indicadores de servicio que reglamentará el Ministerio de Transporte; (v) contar con una base de datos de los usuarios que utilicen el nivel de servicio de lujo. 

Las empresas que actualmente se encuentran habilitadas en el servicio de transporte público terrestre, es decir las empresas de taxis, podrán prestar el servicio de lujo mediante la modificación de su habilitación.

¿Qué características deberán tener los taxis de lujo?

A diferencia del servicio básico, entiéndase los taxis que existen hoy en día, el servicio de lujo únicamente podrá ofrecer sus servicios utilizando medio tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realizará por medios electrónicos y contará con una tarifa mínima regulada que en ningún caso podrá ser igual o inferior a la del nivel básico. El vehículo deberá ser un sedán, un campero de cuatro puertas o una camioneta cerrada. Adicionalmente deberá ser de color negro, contar con sistema de GPS, frenos ABS, Air Bags frontales, apoyacabezas, cuatro (4) puertas laterales, capacidad para al menos cinco (5) personas, una bodega con una capacidad no inferior a 0.40 metros cúbicos y un motor de al menos 1600 centímetros cúbicos. Adicionalmente, los vehículos destinados a la prestación del servicio de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia. Cumplido este término deberán reponerse los vehículos, o cambiar a nivel básico.

¿Qué pasará con Uber? 

El decreto no establece las suficientes bases para que Uber pueda continuar con su operación actual, en ninguna de sus modalidades, ya sea UberBlack, UberX, UberBici etc. Por esta razón, el miércoles 25 de noviembre, Uber acompañó en la radicación de un proyecto de Ley el cual pretende la creación de un servicio de transporte adicional el cual pueda cobijar todos los servicios que ofrece la empresa.

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