Convertir cripto en pesos puede tener efectos tributarios y revelar operaciones ante la Dian.
¿Las criptomonedas pagan impuestos en Colombia?
Sí. Aunque no son moneda de curso legal, para efectos fiscales los criptoactivos son activos intangibles que integran el patrimonio y pueden producir ingresos. Así lo precisó la Dian en el Concepto Unificado No. 18075 de 2023. Por eso, un residente fiscal colombiano debe incluir en su declaración los criptoactivos que posea al 31 de diciembre.
¿Y si hago trading en un bróker y retiro la utilidad en USDT?
Que la utilidad se retire en USDT no significa que el ingreso provenga de una operación con criptoactivos. Por ejemplo, una persona puede obtener una ganancia haciendo trading a través de un bróker y, al momento de retirar sus fondos, recibir el valor correspondiente en USDT en lugar de dólares o pesos. En ese caso, debe distinguirse la operación que generó la ganancia.
Esta diferencia es importante porque recibir USDT no cambia, por sí solo, la naturaleza ni la fuente del ingreso obtenido originalmente. El Concepto No. 18075 reconoce que los criptoactivos pueden utilizarse como medio de pago y que su entrega puede constituir un pago en especie. Por ello, para determinar cómo tributa esa utilidad, primero debe establecerse qué operación la originó. Y después deberá analizarse qué ocurre fiscalmente cuando los USDT recibidos se venden, intercambian o convierten en pesos.
¿Usar una plataforma de intercambio hace que el ingreso sea colombiano?
No necesariamente. El hecho de utilizar una plataforma para negociar, intercambiar, o convertir criptoactivos no determina, por sí solo, que el ingreso sea de fuente colombiana.
De acuerdo con el Concepto No.18075, la venta de un criptoactivo puede generar renta de fuente nacional cuando este se entienda poseído y explotado económicamente en Colombia. Como indicios de esta explotación, la Dian señala, entre otros, su monetización en el país, mediante su conversión a moneda de curso legal o su utilización para adquirir bienes o servicios en Colombia.
Esta distinción cobra especial importancia para los no residentes, quienes, por regla general, están sujetos al impuesto sobre la renta en Colombia respecto de sus rentas de fuente nacional. Por ello, la monetización o utilización de un criptoactivo en el país puede tener consecuencias tributarias en Colombia. Sin embargo, no toda operación realizada a través de una plataforma disponible en Colombia genera automáticamente renta de fuente nacional.
¿La venta de criptoactivos genera IVA?
En principio, no. El Concepto No. 18075 señala que su enajenación no está sometida a IVA cuando el intangible no está asociado con propiedad industrial, conforme al literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario. Los servicios de intermediación tienen un análisis distinto.
¿Qué cambia desde el 2026?
La trazabilidad aumenta. La Resolución Dian No. 000240 de 2025 incorporó el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) y estableció, para los años gravables 2026 y siguientes, deberes de información y debida diligencia para proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a reporte. Además, el Concepto Dian No. 3546 de 2026 conforma que los obligados a información exógena deben reportar, según corresponda, ingresos en el Formato 1007, pagos por compra de activos en el 1001 y valor patrimonal de las inversiones en criptoactivos al 31 de diciembre en el 1012.
Que una operación ocurra en una billetera o plataforma digital no la hace fiscalmente invisible. En cripto, cada vez importa más poder reconstruir el origen del ingreso, el costo fiscal, las conversiones y el destino de los fondos.
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