El pasado 12 de junio de 2026 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó la Resolución 101 111 mediante la cual establece el programa de participación activa de la demanda en la bolsa de energía.
¿Qué establece la Resolución CREG 101 111 de 2026 y qué cambia frente al régimen anterior? La resolución crea un programa permanente de participación activa de la demanda en la bolsa de energía. Los usuarios, de forma individual o agregados mediante un representante, podrán presentar ofertas de reducción de consumo que compiten en el despacho diario junto a los recursos de generación. Si la reducción se verifica, el usuario recibe un incentivo económico asociado a la cantidad de energía efectivamente reducida y al precio ofertado. En términos simples: dejar de consumir se convierte en un producto transable.
El cambio conceptual es profundo. El antecedente inmediato es la Demanda Desconectable Voluntaria (resoluciones CREG 063 de 2010 y 101 019 de 2022), concebida como un anillo de seguridad del cargo por confiabilidad, es decir, un respaldo excepcional para el cumplimiento de las obligaciones de energía firme. Con el nuevo programa, la demanda deja de ser un recurso de emergencia y pasa a competir de manera ordinaria en la formación diaria del precio, en la línea trazada por la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2492 de 2014. La CREG recoge, además, la experiencia de los esquemas transitorios aplicados durante la crisis hidrológica de 2024, cuando la flexibilidad industrial demostró ser un recurso real y no una hipótesis regulatoria.
¿Cómo se participa y dónde están los riesgos que un empresario debe evaluar? La participación es voluntaria y no limita la libre elección de comercializador. El requisito técnico central es contar con un medidor horario telemedido, indispensable para verificar las reducciones frente a la línea base de consumo, que estima cuánto habría consumido el usuario en condiciones normales. En la práctica, el programa favorece a grandes consumidores industriales y comerciales con procesos flexibles o diferibles: quien pueda desplazar cargas sin detener su operación podrá monetizar esa flexibilidad.
Ahora bien, una línea base mal calibrada permite arbitrajes artificiales (inflar consumos para luego "reducirlos") o castiga a usuarios que ya son eficientes y tienen poco margen de reducción. La solidez del programa dependerá de la metodología de verificación y de la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Persisten, además, incertidumbres operativas: la CREG confirmó el incentivo, pero no ha detallado públicamente el flujo de los recursos hasta el usuario final ni el rol del comercializador en la liquidación. Antes de estructurar modelos de negocio definitivos, los agentes deberán seguir la reglamentación operativa de XM y los indicadores de seguimiento que anunció el regulador.
¿Por qué importa para el mercado eléctrico colombiano? La demanda activa redefine el rol del consumidor: de sujeto pasivo tarifario a agente del mercado. Para los comercializadores surge una línea de negocio nueva, la agregación y representación de demanda flexible. Para los generadores que operan en horas punta aparece un competidor inédito, capaz de moderar los precios de escasez y redistribuir rentas dentro del mercado mayorista. Y para el sistema, la demanda activa reduce la exposición a la volatilidad hidrológica y complementa la entrada de renovables intermitentes, aunque con un límite claro: es un amortiguador de confiabilidad, no un sustituto de energía firme.
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