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sábado, 16 de noviembre de 2019

El Estatuto de Protección del Consumidor (EPC) se ha caracterizado por su carácter proteccionista a favor de los consumidores. Recientemente, la Superintendencia de Industria y Comercio se ha pronunciado sobre la vulneración de los derechos del consumidor frente a un error evidente en la información y publicidad que se les suministre.

¿Cuál es la responsabilidad del productor/proveedor cuando hay un error evidente?

A partir de las Sentencias No. 1518 y No. 7328 del 2019, la SIC ha delimitado la interpretación de los artículos 23, 26 y 29 (sobre la información y libertad de elección) del EPC frente a la responsabilidad, tanto del proveedor/productor como del consumidor medio, cuando se incurra en un yerro sobre la información suministrada.

¿Qué es un consumidor medio?

En el EPC se establece que las normas de protección deben ser aplicadas a partir del estándar de consumidor medio, pues estos tienen la capacidad para valorar la información ofrecida, mas no se detienen a evaluar información más detallada. En otras palabras, el Estatuto de Protección del Consumidor no protege a aquellos consumidores que actúan de manera descuidada o insensata.

¿Qué es un consumidor sofisticado?

El consumidor sofisticado será aquel que, por su profesión, cuenta con competencias y saberes particulares que le otorgan mayor conocimiento sobre un mercado especifico, y además, acude recurrentemente al mercado para adquirir bienes de especialidad.

¿En qué consiste el análisis de la SIC?

En cada caso, la Superindustria analizará la actuación de la parte débil dentro de la relación de consumo, quien deberá actuar con responsabilidad y deberá abstenerse de conductas que resulten irrazonables o absurdas. Para la Superindustria, se desconocería la finalidad de las normas de protección al consumidor si se aplica en igual medida el amparo otorgado en aquellos eventos en que se produce un error evidente en el precio desde la perspectiva de un consumidor medio o sofisticado.

¿Cuál es la carga probatoria del proveedor/productor para alegar la existencia de un error evidente?

Se deberá acreditar que la inexactitud de la información se debe a un error, de tal forma que se descarte que se trata de una estrategia de mercadeo o captación de clientes. Asimismo, se deberá demostrar que el error es evidente de tal magnitud que a los ojos de un consumidor medio resulte manifiesto. En la Sentencia No. 7328 de 2019, la Superindustria planteó unos criterios no taxativos para cumplir con la enunciada carga probatoria, los cuales se deberán vislumbrar desde la perspectiva de un consumidor medio o sofisticado.

¿Cuáles son las consecuencias de probar la existencia de un error evidente?

Las consecuencias para el productor/proveedor son: 1) El yerro sobre la publicidad o información otorgada no constituirá una oferta en tanto no se cumple con la seriedad de estas y la intención de obligarse y 2) No tendrá que mantenerse el precio erróneamente informado, pero si deberá ser ajustado.

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