Christian Daniel Prada Mancilla-Abogado Corporativo - Legal Counsel

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miércoles, 26 de mayo de 2021

La Superintendencia de Sociedades, reconoció a finales de 2020 a los criptoactivos como aporte de capital de una sociedad, siempre y cuando se cumplan unas condiciones exigidas, en general tales como, cumplir con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible acorde con las normas vigentes sobre la materia, se dé cumplimiento a la normativa que regula los aportes en especie y que los socios aprueben el avaluó de los mismos.

¿En qué consiste dicho pronunciamiento?

Dicho pronunciamiento ha sido contradictorio para cierto sector de la doctrina, en la medida en que, el Banco de la República hasta el momento no reconoce los efectos monetarios de los criptoactivos por no tener poder liberatorio en Colombia.

Del mismo modo, se discute que dicho pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades puede generar cierta inseguridad jurídica, toda vez que, no son un valor conforme a lo establecido en la Ley 964 de 2005 y tampoco es una moneda o divisa, sin embargo, según lo conceptuado por esta Superintendencia, sí pueden considerarse como aportes de una sociedad comercial.

¿Por qué?

Ciertamente, al analizar la Economía Digital se considera como una alternativa atractiva y viable que en el ámbito empresarial, toda vez que, transforma la configuración de los nuevos modelos de negocios (e-business) como la oferta de nuevos productos y servicios a través de internet que satisfagan las necesidades de los clientes (e-commerce).

Ahora, la Economía Desentralizada que está concernida con el libre mercado y que implica desligarse del control que pueden tener los Bancos Centrales y de la regulación financiera per se, permite generar un intercambio de bienes y servicios controlados por agentes privados, sin que exista intervención estatal en este mercado, por ejemplo, los criptoactivos, que para el Banco de la República son considerados como activos que pueden ser almacenados en cualquier dispositivo computacional y transferidos por internet, con un alcance global en fases considerablemente cortas de tiempo, bien sea de manera completamente descentralizada o efectivamente con el apoyo de intermediarios especializados.

Conforme a lo anteriormente expuesto, aunque estos activos se ofrezcan en el mercado con capacidad de satisfacer funciones de medio de pago, depósito de valor o unidad de cuenta, no tienen poder liberatorio en Colombia para el Banco de la República; contrario sensu, sirven como aporte de una sociedad comercial por excelencia como ya se ha dicho, no obstante, el debate debe ir más allá, esto es, por más contradictorio o carente de seguridad jurídica para algunos que pueda ser el concepto de la Superintendencia de Sociedades, la economía descentralizada del futuro o porque no, ya del presente, está abordando un mercado de usuarios que desean negociar bienes y servicios a través de tecnología, que de una forma completamente disruptiva es carente de control estatal.

¿Cuál es la conclusión de lo expuesto hasta ahora?

En conclusión, se requiere una modernización no solo Derecho Empresarial, sino que además, urge una actualización normativa en general que esté a la par con la tecnología, lo cual resulta completamente retador en materia de política estatal y de agenda legislativa, toda vez que, requiere de desafíos legales, financieros y/o fiscales que regulen el uso de criptoactivos en función del Derecho Empresarial, que cada día busca transformarse con ocasión a los nuevos modelos de negocio que implementan blockchain, airdrop, trading, entre otros.

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