Juan Carlos González Candia, asociado Director CMS Rodríguez-Azuero

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  • Juan Carlos González Candia

jueves, 27 de enero de 2022

En el año 2019, mediante la denominada Ley de “Crecimiento Económico” (Ley 2010/2019), se incluyó una modificación al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 relativa a la cotización mensual en salud por parte de los pensionados en Colombia. En el referido cambio normativo, se buscaba reducir gradualmente el porcentaje de cotización a salud, otorgando beneficios a asignaciones pensionales de hasta dos Smlmv, con una serie de efectos finales a partir del año 2022.

¿De cuánto es la cotización a salud para pensionados a partir del año 2022?

El descuento a salud sobre la mesada pensional dependerá del monto de la misma y se puede resumir de la manera en que se ilustra en la tabla que figura en el Gráfico 1.

Estos descuentos se efectuarán de forma automática sobre el valor de las mesadas pensionales pagaderas a partir del 1 de enero de 2022.

¿Qué problema genera la reducción de la cotización mensual en salud para las mesadas mencionadas?

En la práctica son varias las problemáticas que se causan con la aplicación de esta normatividad y son complicaciones que se derivan de un actuar en equidad.

Si se revisa el monto mínimo de una pensión para el año 2022, encontramos que el porcentaje de pensión se incrementó en un 10,07% para las pensiones de un salario mínimo.

Sin embargo, lo que debemos analizar es el neto recibido por cada pensionado, como se ve en el Gráfico 2.

Es decir, cada pensionado por un salario mínimo en Colombia -que en el régimen de prima media es casi 50% del total de pensionados- incrementó su ingreso neto en un poco más de $124.000 mensuales.

Por otro lado, supongamos a modo de ejemplo un pensionado que el año pasado devengara una mesada de $953.000 (un poco más que el salario mínimo de 2021).

Si hiciéramos el mismo ejercicio, su ingreso neto se estimaría como se muestra en el Gráfico 3.

Este pensionado en 2022 recibirá como suma neta un monto inferior a lo que recibe una pensión mínima.

Es decir, resultaría más conveniente pensionarse con un mínimo, a recibir una mesada ligeramente superior a un Smlmv. Y este punto debe analizarse en consideración, teniendo en cuenta que las mesadas entre el rango de uno a dos Smlmv en Colombia suponen cerca de 25% total de los pensionados en Colpensiones.

La diferencia tan inequitativa entre uno y otro incremento neto frente a los pensionados, radica precisamente en la alta diferencia -casi el doble- entre el incremento del salario mínimo mensual y el IPC.

Con el mencionado incremento del salario mínimo, muchas personas celebraron el aumento, que fue calificado como histórico. Sin embargo, en la práctica, ésta audaz medida conllevará a que el porcentaje de pensionados en Colombia con pensión mínima aumente de forma acelerada, sin que hasta el momento ninguna voz autorizada se haya pronunciado al respecto.

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