María Paula Ulloa, Socia de BUM Legal

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  • María Paula Ulloa

sábado, 27 de febrero de 2021

La dificultad a la hora de cumplir metas de ventas durante 2020 debido al covid-19 ha hecho que los empresarios replanteen su forma de encarar el mercado, explorando alternativas que les permitan seguir a flote; el e-commerce -o comercio online-, fue sin duda el aliado preferido de muchos.

¿Gangas o trampas?
De la mano del e-commerce, se ha incrementado la frecuencia, duración y contundencia de las campañas de descuentos, cuyos porcentajes superan de lejos lo que era común ver en época pre-covid, llegando a ofrecer descuentos de hasta 80% frente al precio de venta.

Desde mi experiencia personal, siempre que veo descuentos tan altos siento particular desconfianza y me pregunto: ¿Cuál será el truco?. Ante dicha circunstancia procuro siempre confirmar la información y hacer cálculos mentales para verificar si el precio antes de descuento tiene sentido, si está sospechosamente alto, o si hay alguna baja de calidad.

Si bien en algunos casos no hay truco y los descuentos son simplemente herramientas comerciales para incrementar ventas, generar rotación de mercancía que no ha podido venderse en más de un año y dar un aire económico a las empresas, últimamente me he visto frente a casos en los que como consumidora siento que podría estar siendo engañada. Es decir, el descuento que me ofrecen podría no existir, en otras palabras, siento que podría ser víctima de un caso de ‘publicidad engañosa´.

Según el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) se entiende por publicidad engañosa “aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión”. En el caso de los descuentos, se considerarían como publicidad engañosa si el comercio establece mecanismos para trasladar al consumidor los costos del descuento de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio antes de ponerlo en descuento.

Las herramientas para protección de derechos que tendríamos como consumidores frente a un caso de publicidad engañosa derivado de descuentos fraudulentos, sería diferente según sea la afectación y el material probatorio disponible.

En caso de tener pruebas que soporten el descuento fraudulento (tales como pantallazos o fotos de precio anterior menor al anunciado en la promoción) y se haya generado un perjuicio real derivado de dicha información (compra del producto o servicio, engañado por la información suministrada), se podrá optar por una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en su portal online. Con esta demanda se busca la indemnización de perjuicios y demás acciones administrativas en contra del anunciante.

Si, por el contrario, no se tienen pruebas concretas, pero se tienen indicios que apuntan a un descuento fraudulento, podría interponer una denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en su portal online. A través de la denuncia (queja) se pretende que la Superintendencia inicie una investigación administrativa que podría conllevar a la imposición de una multa al anunciante.

En ambos casos, la SIC investigará a fondo si el precio fue manipulado o no y tomará las medidas en caso de que apliquen.
Es bien sabido que estos son tiempos difíciles, sin embargo, aprovecharse de los clientes para recuperar las ganancias no obtenidas en 2020 no es una forma sostenible de hacer negocios, no solo se pierde reputación y se pierde la fidelidad de un cliente.

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