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  • María Alejandra Gómez Millán

sábado, 5 de agosto de 2023

La Segunda Línea del Metro de Bogotá, el Corredor Verde de la Carrera Séptima, la ampliación y renovación del Aeropuerto Rafael Núñez, el Corredor Férreo la Dorada-Chiriguaná y la PTAR Canoas, son algunos de los grandes proyectos de infraestructura a cuyos procesos de contratación se dio comienzo este año. Sin embargo, surgen varias diferencias en los procesos de selección que se llevan a cabo para la adjudicación de cada proyecto y que, en algunos casos, se alejan de la conocida Licitación Pública.

¿Por qué la Licitación Pública es la modalidad de selección más usual en la contratación pública?
En la Ley 1150 de 2007, se dispone que la Licitación Pública es la regla general en la contratación de bienes y servicios, por lo que no se requiere contar con causales específicas para adelantarla, característica que sí debe cumplirse con otras modalidades de selección, tales como la Contratación Directa, la Selección Abreviada, el Concurso de Méritos y la Contratación de Mínima Cuantía. De esta manera, cuando el objeto de contratación no se enmarque en las causales taxativas de otras modalidades, las entidades estatales deben adelantar el proceso de selección a través de una Licitación Pública.

¿Qué otras modalidades de contratación existen para este tipo de proyectos?
Adicional a las otras modalidades mencionadas en el párrafo anterior, cuando se adelantan adquisiciones de bienes, obras y servicios que estén financiados parcial o totalmente por los fondos provenientes de organizaciones internacionales, tales como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, se deberá adelantar una Licitación Pública Internacional. Según la Ley 1150, cuando estos recursos superen el 50% de la financiación, los procesos de selección podrán regirse por los reglamentos de estos organismos, donde las invitaciones a precalificar, al igual que los términos y condiciones internacionales, son usuales en la convocatoria.

Por otro lado, las Asociaciones Público Privadas (APP) pueden originarse en una iniciativa pública o privada y su procedimiento de selección se regirá conforme a lo establecido en la Ley 1508 de 2012, de la cual resultan diferentes modalidades, teniendo en cuenta el origen de la iniciativa. Ejemplo de lo anterior es que, cuando hay iniciativas privadas y existan terceros interesados, se deberá adelantar un proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación para la selección del contratista.

Por último, el Concurso de Méritos suele ser la modalidad de contratación a la hora de seleccionar los consultores encargados de los estudios de prefactibilidad y factibilidad. En esta modalidad, la cual podrá contar con precalificación o no, la evaluación de las propuestas deberá basarse en la experiencia y capacidad técnica del proponente.

Como se puede apreciar, las modalidades de contratación difieren entre proyectos por lo que es posible alejarse de la tradicional licitación pública, siempre y cuando la actuación se enmarque en el régimen y causales de cada proceso de selección y se garantice, en todo momento, el respeto a los principios que rigen la contratación pública y las actuaciones administrativas.

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