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Comercial y de la empresa


Lloreda Camacho

Directrices para la Liquidación de Esales Extranjeras

2 de septiembre de 2024

Karen Castañeda

Asociada Lloreda Camaco & Co.
Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Decreto 0326 del 8 de marzo de 2023, delegó en la Superintendencia de Sociedades (la “Superintendencia”) las funciones de supervisión de las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con operaciones permanentes en Colombia (“Esales Extranjeras”). En ejercicio de estas funciones que le fueron delegadas, la Superintendencia ha adoptado medidas adicionales para regular el proceso de liquidación de estas organizaciones. Específicamente, la Superintendencia incorporó el capítulo XVI a la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022, con el objetivo de proporcionar directrices claras para este procedimiento.

Estas directrices no solo unifican y clarifican el proceso, sino que también abordan dudas históricas sobre el procedimiento para la liquidación de estas entidades, proporcionando un camino claro y estructurado, garantizando que todas las Esales Extranjeras sigan un procedimiento coherente, conforme a la ley, y que salvaguarde los derechos de posibles acreedores.

Siendo esto así, procedemos a responder ciertas preguntas que se habían generado antes de esta regulación:

1. ¿Qué ocurre si una Esal Extranjera registra un apoderado ante la Cámara de Comercio, pero nunca despliega actividades en Colombia?

En este caso, la Superintendencia considera que, aunque la entidad no haya desarrollado actividades en el país, debe cumplir con lo dispuesto en la Circular Externa No. 100-000001 de 2024. El objetivo es proteger los derechos de terceros, garantizando que se siga un procedimiento formal similar al dispuesto en el Código de Comercio y en el Decreto Distrital 848 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá para eliminar la inscripción en el registro mercantil.

2. ¿Cómo debe proceder una Esal Extranjera que decide cesar sus actividades en Colombia?

Cuando una Esal Extranjera decide cesar sus actividades en Colombia, debe designar a un apoderado en el país (a menos que el apoderado ya inscrito tenga dichas facultades) para gestionar la liquidación. El proceso general es el siguiente:

a. Aprobación del cierre y nombramiento del apoderado para la liquidación.
b. Registro de la decisión ante la Cámara de Comercio.
c. Publicación de tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional.
d. Notificación a las entidades tributarias.
e. Inventario de activos y pasivos.
f. Recaudo de activos y pago de pasivos.
g. Preparación y aprobación de la cuenta final de liquidación.
h. Cancelación del RUT.

3. ¿Qué documentos debe conservar el apoderado después del proceso de liquidación?

El apoderado con facultades para liquidar debe conservar: (i) copia del acta o decisión de la liquidación, (ii) un Estado de Resultado Integral o - un estado de resultado y, separadamente, un estado de Otro Resultado Integral - ORI (si aplica) a la fecha en que se aprobó la liquidación, firmados por el apoderado con facultades para liquidar, y el Revisor Fiscal (si lo hay) o por el contador público, (iii) copia de los avisos a los acreedores, (iv) inventario de activos y pasivos, elaborado según la prelación legal, y (v) la información detallada sobre el desarrollo de la liquidación, incluyendo la relación de activos, pago de pasivos y la destinación del remanente.

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