Pese a que hasta hace algún tiempo años Colombia contaba con estadísticas altas frente al resto de países de América Latina en lo relacionado con transplantes de órganos, en los últimos años, estas cifras han caído de forma importante y cada vez son menos frecuentes. Aunque muchos consideran que esa situación es cuestión de la falta de conciencia entre los ciudadanos, lo cierto es que hasta ahora se está buscando promover este tipo de acciones por medio de iniciativas institucionales.
Es así como el Congreso de la República pretende que con la expedición de una nueva ley, se presuma la voluntad del causante respecto de la donación de sus órganos al momento de fallecer. Así, no se requerirá de una autorización expresa por parte del causante o fallecido (como es exigido actualmente) para que sus órganos aptos para trasplante o implante sean donados. Será necesaria una manifestación expresa para que los órganos de un causante no sean donados de manera automática.
¿Cómo está reglamentada la donación de órganos actualmente?
El Decreto 2493 de 2004 consagra que de personas fallecidas, se podrán utilizar los componentes anatómicos que estén aptos para trasplantes o implantes siempre y cuando el causante siendo mayor de edad y capaz, haya firmado un consentimiento informado en vida manifestando su voluntad de donar sus órganos, o, si a las seis (6) horas contadas a partir de la muerte encefálica o antes de la necropsia, sus familiares o deudos también mayores y capaces expresan la voluntad de donar los órganos del causante. Esta normatividad también regula los procesos para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante de personas fallecidas, así como los mecanismos de donación, los aspectos técnico-científicos y las medidas sanitarias en caso de incumplimientos de las entidades de salud.
¿Qué establece el Proyecto de Ley 091/14C-093/15S?
Este proyecto de ley propone establecer la presunción de donación de órganos al momento del fallecimiento de una persona, con el fin de aumentar la cantidad de órganos disponibles para hacer transplantes en el país.
¿Qué quiere decir?
Con la aprobación de este proyecto de ley, se derogaría el Decreto 2493 de 2004 que consagra la necesidad de que exista una manifestación de voluntad como factor determinante a la hora de donar órganos si bien por parte del causante cuando esté en vida o por parte de los deudos después de la muerte del donante. Con la expedición de esta ley, se establece de manera general la donación de órganos para todo ciudadano colombiano o extranjero residente en Colombia que muera y que no se oponga en vida formalmente.
¿Cómo se debe oponer una persona en caso que no quiera donar sus órganos?
Debe realizar un documento en el cual se manifieste expresamente que la persona no desea donar sus órganos al momento de su fallecimiento. Este documento debe firmarse ante notario público y posteriormente debe ser radicado en el Instituto Nacional de Salud (INS). Así mismo cuando una persona se afilie a una EPS puede notificar a la entidad de su voluntad de oponerse a la presunción de donación de sus órganos al momento de su muerte.
¿Qué pasa si el causante no se opuso en vida?
Si al momento del fallecimiento la persona no se ha manifestado su posición, los familiares no podrán tomar la decisión de no donar sus órganos, por lo que será plenamente aplicable la presunción.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp