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Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

El acqui-hire en el contexto colombiano

12 de noviembre de 2024

Juan Guillermo Nur

Asociado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el dinámico mundo empresarial, los procesos de fusiones y adquisiciones son un motor de crecimiento e innovación. Dentro de este ámbito, en los últimos años se ha consolidado un mecanismo adicional, cuyo objetivo es la adquisición del capital humano de una empresa, más allá de sus activos, servicios y bienes.

Se trata del acqui-hire, término que resulta de la conjunción de las palabras anglófonas acquisition (adquisición) y hire (contratación). El concepto busca englobar este tipo de procesos; es decir, contratar a las personas de la empresa objetivo cuyo conocimiento y trabajo es lo que motiva iniciar el proceso de adquisición.

De lo anterior se descubre la principal diferencia de los procesos tradicionales de fusiones y adquisiciones, que tienen como objeto usual la compra de acciones, activos o líneas de negocio. Bajo el mecanismo de acqui-hire, se da preferencia a las personas, sus habilidades de creación e innovación y al conocimiento que han desarrollado en sus empresas.

Esta alternativa de adquisición es más usual en compañías de pequeña o mediana envergadura, y, generalmente, en sectores tanto de servicios (de consultoría, legales, técnicos, entre otros) como de tecnología, donde el conocimiento y la especialización tienen un valor agregado superior.

Luego de entender el concepto, es necesario poner en el papel cómo se lleva a cabo un proceso de esta naturaleza, en conjunto con los desafíos y consideraciones que se deben abordar, desde la óptica del derecho, por parte de la entidad compradora y del talento que va a ser “adquirido”.

Desde el punto de vista legal, es necesario tener en consideración los siguientes asuntos relevantes. Primero, el alcance del due-diligence se modifica para limitarlo a los asuntos puramente laborales y de propiedad intelectual, de manera que se tenga certeza sobre la titularidad de dichos derechos y se pueda determinar el mejor camino para su transferencia.

Segundo, el tema laboral, de suma importancia, supone la negociación de los contratos mediante los cuales el talento se traslada de una entidad a otra, y cuál es el mecanismo elegido. Bien puede haber una sustitución patronal o una terminación de contrato y la celebración de uno nuevo. Todo dependerá de las condiciones específicas. Así mismo, hay consideraciones relevantes a tener en cuenta en temas de confidencialidad y no competencia.

Tercero, es relevante considerar el tema impositivo y de estructura de “venta y traslado” de los activos (si hubiere) que hacen parte del acqui-hire. Puede que haya algunos elementos que hagan parte del know-how que se traslada y que requiera de la revisión de las alternativas disponibles para su traslado.

En ese punto es fundamental pensar en posibles eventos de venta de establecimiento de comercio, que pueden impactar la estructura de venta y las formalidades que deben cumplirse para dicho trámite. Si simplemente se adquiere el talento, la estructuración es más sencilla.

En línea con lo anterior, el mecanismo parece ser una alternativa flexible y que se beneficia por su rápida implementación, lo cual supone una gran ventaja respecto de otras alternativas de adquisición. Sin perjuicio de sus ventajas, el rol del abogado de M&A es limitar los riesgos laborales y de estructuración que están implícitos en esta opción, pero sin duda, las ventajas parecen superar los riesgos. Por lo tanto, constituye una opción que deben tener en cuenta los empresarios a la hora de adquirir compañías en las que lo primordial sea el capital humano que las compone.

Por último, si bien el acqui-hire no es una herramienta que se haya usado consistentemente en el contexto colombiano, es una opción más dentro de la compleja baraja del mundo de las fusiones y adquisiciones.

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