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  • Mónica Arango Espinal

sábado, 18 de enero de 2020

Tanto el régimen cambiario, como el tributario, tienen una lógica diferente a la de los demás régimenes que se encuentran consagrados en las normas colombianas. En el caso del régimen cambiario, para poder entenderlo o aplicarlo usualmente es necesario hacer caso omiso a las normas comerciales, por mencionar alguna, y limitarse a interpretar las resoluciones, circulares y decretos que lo regulan.

¿Cómo funciona el régimen cambiario?
La forma de canalizar las divisas y las obligaciones que se deben cumplir ante el Banco de la República, no solo le interesan a las sociedades o comerciantes que giran desde y hacía Colombia grandes montos, sino que nos afecta a todos, incluyendo al residente en Colombia que tiene un familiar en el exterior que le gira dinero cada mes para ayudarlo con alguna necesidad; o al que le hacen un giro para pagarle unos honorarios o para la compra de un inmueble. También aplica en los casos en el que el residente debe hacer giros al exterior.
Hasta hace unos meses, las personas que necesitaban canalizar divisas tenían dos puntos de contacto para aclarar sus dudas sobre este asunto. El primero y más cercano para todos, el banco comercial en el cual la persona que recibe el dinero o que desea hacer un giro tiene su cuenta bancaria, estos son los denominados Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), o el otro contacto era a través de los funcionarios del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República.

Puede haber un riesgo al seguir las recomendaciones de los IMC pues los asesores no analizan con profundidad la situación de cada usuario y se limitan a asesorar con base en una o dos operaciones conocidas para ellos. Adicionalmente, estos aclaran que no es su tarea prestar este tipo de asesoría por lo que no se hacen responsables de una sanción por algún error en la canalización. Vale la pena recordar que las sanciones que se imponen por la indebida canalización de divisas pueden ser hasta de 200% del valor mal canalizado.

¿Cuál es el punto de contacto?
El segundo punto de contacto es el Banco de la República. Hasta hace unos meses, aunque era díficil la comunicación y había que esperar a veces horas para ser atendido, se podían hacer por teléfono todo tipo de consultas al Departamento de Cambios Internacionales de dicha entidad y los funcionarios de manera diligente respondían las dudas de los usuarios, dando tranquilidad ante inquietudes relacionadas con operaciones desconocidas o poco utilizadas.

Sin embargo, todo cambió y cuando se hace una llamada a la línea de atención al usuario, se nos informa que ahora las preguntas se deben hacer por correo electrónico, para lo que los funcionarios tienen un plazo de 15 días hábiles para responder, inclusive si es una pregunta puntual sobre un documento expedido por ellos mismos y que no es claro. Esto, sin perjuicio de que dicho correo electrónico sea tratado como un derecho de petición y que la entidad decida aplicar los términos del artículo 14 de la ley 1755 de 2015.

Esta situación hace aun más complicado el tratamiento del régimen cambiario tan desconocido y ajeno para muchos, pues ante los vacíos que tiene la regulación 15 días hábiles, en el mejor de los casos, es un plazo bastante largo para esperar una respuesta que no siempre va a ser tan efectiva y clara como lo era cuando podíamos recibir una consulta personalizada, lo cual va en contra de la agilidad requerida por las transacciones mercantiles.

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