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jueves, 9 de junio de 2016

¿Cuál es la aplicabilidad del Decreto 679 de2016? 

Es aplicable al miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización que ofrezca productos -no servicios- a los ciudadanos, que se deban catalogar como defectuosos, concepto definido en el numeral 17 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 como “aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error de diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho”. La calidad de defectuoso es determinada por la capacidad del producto de representar un riesgo adverso a la salud, seguridad e integridad de los consumidores. Se enfatiza que el daño que este pueda llegar a causar no debe estar relacionado con la naturaleza del producto (productos peligrosos) sino a un defecto en el mismo. 

¿Cuándo se presume que un oferente tiene conocimiento de la imperfección de un producto? 

Para este efecto, el artículo 2.2.2.52.2 determina, mas no limita, las situaciones en las cuales se entiende que el miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización tiene conocimiento de que un producto es defectuoso cuando: 1. Ha sido informado de la imperfección del ; 2. Conoce que el producto podría incumplir con algún requisito que le sea exigible; 3. Conoce que está incurriendo en error en alguna parte de la cadena de producción o en la información provista al consumidor; 4. Cuenta con conocimientos científicos/técnicos que concluyen su imperfección o incumplimiento de normas técnicas internacionales; 5. Determinado por proceso de investigación administrativa; o 6. Se haya catalogado en la jurisdicción de otro país como tal, entre otras.  

¿Cuál es el procedimiento? 

Con el fin de desarrollar el deber de diligencia e información en cabeza de cualquiera de los miembros que llevan el producto al consumidor, al encontrarse estos bajo alguna de las situaciones previamente descritas, deberán informar a la SIC dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento, junto con un plan de acción que deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 2.2.2.52.2.  

¿Cuáles son los efectos de su aplicación? 

El decreto lleva consigo la aplicación, por parte de los miembros de las cadenas, de medidas inmediatas de prevención para productos no despachados, así como respecto a los productos puestos en el mercado y los aislados o recogidos, so pena de incurrir en las sanciones respectivas.  De esta manera, se establece como herramienta para el consumidor la Base de Datos de Alertas por Productos Defectuosos en la que se encontrará la información de productos catalogados dentro de esta categoría.   
 

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