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  • Diana Botero

sábado, 29 de marzo de 2014

El derecho de inspección permite a los accionistas informarse del estado financiero de su sociedad, pero dentro de ciertos límites.

¿Qué es el derecho de inspección? 

Es un derecho inherente a la calidad de accionista o socio que consiste en la facultad para inspeccionar libremente, de manera directa o a través de apoderado, los libros y documentos de la sociedad para informarse sobre la información financiera de la misma.

¿Cuándo y cómo puede ser ejercido? 

En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, el derecho de inspección solo puede ejercerse dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha en la que se hayan de aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas de los administradores. En las sociedades por acciones simplificadas, el plazo es de cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión en la que hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, salvo que los estatutos prevean un plazo superior.

No obstante, en las sociedades colectivas, en comandita y de responsabilidad limitada, el derecho de inspección puede ser ejercido en cualquier tiempo.

En relación con la temporalidad, también es importante advertir que el derecho de inspección está limitado a los documentos correspondientes al último ejercicio social, único periodo contable a considerar por parte de los accionistas.

Por otra parte, la consulta de los libros de comercio y demás documentos debe realizarse en las instalaciones de la sede principal de la sociedad y, salvo autorización expresa del máximo órgano social, no está permitido a los accionistas sacar copias ni obtener por medios electrónicos imágenes digitales de los documentos que la administración ha puesto a su disposición.

¿Cuál es el alcance del derecho de inspección?

Como quiera que la finalidad de este derecho es permitir a los accionistas o socios conocer la situación financiera de la sociedad, de manera que puedan estar suficientemente informados al momento de discutir los balances de fin de ejercicio y puedan votar a conciencia las diferentes determinaciones puestas a su consideración, el derecho de inspección está limitado a la información que tenga estrecha relación con los asuntos económicos y financieros de la sociedad del último ejercicio social. 

Sin embargo, no toda información de carácter financiero puede ser conocida por los accionistas. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 22 de 1995, “En ningún caso este derecho se extenderá a documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad”. 

De lo anterior se infiere que el derecho de inspección no cobija las actividades y negocios de la sociedad, los datos de su clientela, producción y/o comercialización, y en general cualquier información reservada que haga parte de su know how. Vale la pena también mencionar que el derecho de inspección, por ser meramente informativo y personal, escapa a la posibilidad de realizar una auditoría interna a la sociedad, que tenga por finalidad obtener una opinión calificada o técnica de los estados financieros de la misma. Por su alcance, un análisis de tal naturaleza debe ser ordenado por el máximo órgano social. 

¿Qué implicaciones tiene su inobservancia y quién resuelve las controversias?

A los administradores que impidan a los accionistas o socios el ejercicio del derecho de inspección les podrán ser impuestas multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y adicionalmente incurrirán en causal de remoción de sus cargos.

No obstante lo anterior, los administradores también deben prestar especial cuidado con la información que entregan o ponen a disposición de los accionistas o socios, pues una de sus funciones más importantes consiste en proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad, de manera que excederse en la información que entregan puede traer perjuicios para la sociedad y también puede implicar sanciones.Las controversias que surjan respecto del carácter reservado o no de la información, y cualquier otro tema en relación con el derecho de inspección, serán resueltas por la entidad que ejerza inspección, vigilancia y control.

Finalmente, es importante mencionar que la inobservancia del derecho de inspección no afecta la validez de las decisiones del máximo órgano que se adopten en el curso de la asamblea, muy particularmente lo referente a los estados financieros de fin de ejercicio de la sociedad, ya que tal validez dependerá únicamente de que se acaten las normas aplicables en relación con la convocatoria, el quórum y las mayorías. 

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