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  • Felipe Torres

jueves, 23 de julio de 2015

¿Qué modificaciones trae la nueva Ley de Derecho de Petición?

En general se mantiene el mismo designio y texto que traía el Cpaca; sin embargo, la nueva Ley trae varias modificaciones encaminadas a aumentar el rango de protección y hacer más eficiente el derecho de petición. 

Entre las modificaciones encontramos que la Ley consagra la posibilidad de que por medio de una petición se logre: el reconocimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica, la intervención de un funcionario y la prestación de un servicio. Lo anterior se encuentra expreso en el artículo 13 de la Ley 1755. 

También se ha facilitado el acceso a este derecho por parte de los menores. Esto por cuento la Ley 1755 señala que los menores podrán presentar peticiones sin necesidad de representación de un adulto o abogado. Las peticiones que podrán presentar los menores serán frente a los entes encargados de su educación y/o protección. 

Con el mismo ánimo de facilitar el acceso a este derecho fundamental, la Ley 1755 ha señalado que las peticiones pueden ser presentadas a través de cualquier mecanismo adecuado para la comunicación o transferencia de datos. Entendemos que esto quiere decir que se abre la posibilidad a que derechos de petición puedan ser enviados vía comunicaciones electrónicas (e-mails), lo cual en principio evitaría trámites burocráticos y generaría una comunicación más rápida y directa con el ente o persona encargada de resolver la petición.  

¿Cuáles son los términos que trae la Ley 1755?

Se mantuvo el plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a las peticiones en general. Sin embargo, también se señalan nuevos plazos para peticiones particulares. En cuanto a solicitudes para obtener información o documentos, el término para contestar es de 10 días hábiles. Cuando la petición es ante las autoridades y versa sobre las materias a su cargo, el término para contestar será de 30 días hábiles. 

¿En qué casos pueden las autoridades devolver peticiones sin ser contestadas?

El artículo 19 señala que únicamente cuando el objeto o finalidad de la petición sean incomprensibles, esta se devolverá al peticionario para que en el término de 10 días sea aclarada. Si el peticionario no se pronuncia después del término, la petición será archivada. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 1755 igual señala que ninguna petición puede ser devuelta por considerar que es inadecuada o está incompleta. 

Si la autoridad competente determina que una petición está incompleta, requiere mayor información, o si el peticionario debe realizar algún tipo de trámite a su cargo, se podrá requerir al peticionario para que complemente la información o realice la actuación necesaria. El requerimiento debe hacerse dentro de los 10 días siguientes a la radicación de la petición y el peticionario tendrá un mes para responderlo so pena de incurrir en desistimiento tácito. 

En nuestra opinión, lo anterior podría prestarse para que se dilaten las respuestas a peticiones. Sin embargo, esperamos que las autoridades no abusen de esta facultad simplemente para ampliar los términos fijados en los que deben responder a las solicitudes. 

¡Habrá que ver cómo se da aplicación a esta Ley por parte de los encargados de responder las peticiones de los colombianos!. 
 

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