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  • Carlos Robledo Solano

viernes, 15 de marzo de 2019

La Corte Constitucional recientemente adoptó dos trascendentales decisiones en torno a las consultas populares. Por un lado expidió la sentencia hito de unificación jurisprudencial SU-095 de 2018 a través de la cual unificó los criterios jurisprudenciales referentes a las consultas populares en materia de minería e hidrocarburos y delimitó las competencias entre la Nación y los municipios con relación al suelo y el subsuelo; y por el otro lado, mediante la sentencia C-053 de 2019 declaró la inexequibilidad del artículo 33 de la Ley 136 de 1994.

¿Se pueden llevar a cabo consultas populares para prohibir la realización de actividades mineras y de hidrocarburos?

No. Por un lado la Corte Constitucional en la Sentencia SU 095 de 2018 determinó que las consultas populares no son el mecanismo jurídico adecuado e idóneo para la adopción de decisiones relacionadas con las actividades de minería e hidrocarburos y por otro en la Sentencia C-053 de 2019 al haber declarado la inexequibilidad del artículo 33 de la Ley 136 de 1994, suprime del ordenamiento jurídico la obligatoriedad de las consultas populares en los eventos en que los proyectos mineros amenacen con generar un cambio significativo en el uso del suelo, al considerar: i) que la materia es objeto de una ley orgánica (de ordenamiento territorial) y no ordinaria y ii) que quebranta las disposiciones de la Ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana 1757 de 2015, por ser optativa la posibilidad de realización de la consulta popular.

¿Cuál es el futuro de las consultas populares efectuadas con anterioridad a la Sentencia SU-095 de 2018?

Si bien es cierto que la Sentencia SU-095 de 2018 no genera un efecto jurídico directo respecto a las consultas populares efectuadas con anterioridad al 11 de octubre de 2018, no es menos cierto, que los argumentos que conforman el precedente constitucional son igualmente transmisibles a dichas consultas populares y a las providencias de los Tribunales Administrativos que las avalaron. Adicionalmente, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que las consultas populares no pueden desconocer los derechos adquiridos y las expectativas legitimas de las empresas mineras y de hidrocarburos que se encuentren en el territorio.

¿Cuál es el futuro de las consultas populares efectuadas con posterioridad a la Sentencia SU-095 de 2018?

Si bien en principio gozan de presunción de legalidad hasta tanto se adopte una decisión contraria por la jurisdicción constitucional o administrativa, no es menos cierto que las mismas resultan ser inanes e ineficaces por contravenir directamente el precedente constitucional y quebrantar el marco y la orbita competencial de los entes territoriales. Constituyen un mero acto simbólico carente de efectividad jurídica real y práctica. Tal es el destino de la consulta popular efectuada el 21 de octubre de 2018 en Fusagasugá y las que se pretenden efectuar en Yopal con el acuerdo de navidad y en Gachancipá (Cundinamarca).

¿Cuál fue el futuro de la consulta popular que se pretendía efectuar en San Bernardo - Cundinamarca?

El Consejo de Estado mediante auto del 19 de octubre de 2018 suspendió provisionalmente la realización de la consulta y por sentencia del 19 de diciembre de 2018 amparó los derechos del accionante y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la expedición de un nuevo fallo de constitucionalidad. El órgano judicial colegiado mediante providencia del 31 de enero de 2019 declaró la inconstitucionalidad de la pregunta objeto de la consulta popular.

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