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Comercial y de la empresa


Dentons Cárdenas & Cárdenas

El Pacto Arbitral a la Medida

23 de febrero de 2024

Carlos Miranda

Asociado en Dentons Cardenas & Cardenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El arbitraje sigue siendo el mecanismo ideal para resolver disputas fuera del sistema judicial ordinario en Colombia. Por esa razón, al redactar un pacto arbitral es necesario recordar que su adecuada estructuración asegura su validez y aplicabilidad.

¿Qué ventajas tiene un pacto arbitral a la medida?

Los modelos de cláusula arbitral elaborados por diversos centros de arbitraje funcionan en la mayoría de los casos, como comprar una camisa en un almacén de cadena. No obstante, la redacción de un pacto arbitral a la medida permite maximizar su eficacia y adaptabilidad a las necesidades del negocio y sus posibles controversias. Una ventaja adicional es que permite agilizar la resolución de conflictos en la medida en que la cláusula esté diseñada específicamente para un contrato y dar mayor control a las partes sobre todos los aspectos del procedimiento. Esto redunda en una reducción de riesgos e incertidumbre asociados al proceso arbitral.

¿Qué tener en cuenta al momento de hacer un pacto arbitral a la medida?

Es posible establecer exactamente el alcance de las controversias que se van a someter a arbitraje, aunque por regla general el momento de establecer sobre qué se puede arbitrar es mejor seguir la máxima de que menos es más. En vez de hacer un listado detallado de asuntos como “la suscripción, ejecución y liquidación del contrato”, es mejor “cualquier controversia relacionada con este contrato”.

De igual forma, es recomendable seleccionar un centro de arbitraje que cuente con un reglamento consolidado y actualizado e infraestructura tecnológica que soporte al arbitraje.

Dependiendo del contrato, será recomendable acordar cualidades especiales para los árbitros, por ejemplo, que tengan experiencia en los asuntos específicos de los que puede tratar la controversia. O acordar por adelantado el número de árbitros, que siempre debe ser impar.

Adicionalmente, establecer cómo se van a designar los árbitros, si directamente por las partes o por un tercero. En caso de acordar que las partes elegirán directamente los árbitros debe incluirse un sistema de desbloqueo, por ejemplo que en caso de no lograr acuerdo en determinado número de días los árbitros serán escogidos por un tercero o por sorteo de la lista de un centro de arbitraje.

Finalmente, es posible determinar incluso la duración del trámite arbitral, no obstante, contrario a lo que suele pensarse, no suele ser conveniente establecer términos demasiado cortos dado que podría frustrar del todo la posibilidad de recaudar todas las pruebas necesarias o, incluso, finalizar el arbitraje.

*Carlos Miranda, Asociado Senior Dentons Cárdenas&Cárdenas

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