El 27 de agosto de 2025, el Presidente del Congreso, firmó la ley 2540 que introduce el proceso arbitral ejecutivo en Colombia. Esta ley entrará en vigor el 27 de febrero de 2026, 6 meses después de promulgada.
¿Qué es el proceso arbitral ejecutivo?
Es la posibilidad de adelantar el proceso ejecutivo a través de arbitraje. El arbitraje ejecutivo será administrado por un centro de arbitraje y le aplican las reglas del arbitraje nacional de la Sección Primera de la Ley 1563 de 2012.
¿Cómo acudir a un proceso arbitral ejecutivo?
Se requiere que exista un pacto arbitral para procesos ejecutivos. Este podrá consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
Conviene aclarar que, en caso de ejecutar un título valor, el pacto arbitral no debe figurar en dicho documento, sino que el mismo debe constar en un compromiso o en un escrito anexo que se refiera al título valor.
En la práctica, el ejecutante interesado en el proceso arbitral ejecutivo deberá presentar: i) la demanda con los requisitos exigidos en el Código General del Proceso; ii) el pacto arbitral ejecutivo y iii) la liquidación del crédito detallando el capital y los intereses causados a la fecha de presentación de la demanda.
¿Qué parte asume los gastos y honorarios del proceso arbitral ejecutivo?
La Ley 2540 de 2025 establece que los costos del centro y los honorarios de los árbitros deben ser pagados en su totalidad por el ejecutante/demandante. Sin embargo, si el ejecutado pierde el proceso y el ejecutante es de bajos recursos, el tribunal arbitral puede ordenar que el ejecutado le reembolse parcial o totalmente esos gastos.
Si el ejecutante no paga los honorarios y gastos del tribunal, el centro de arbitraje emitirá una certificación de no integración del tribunal arbitral ejecutivo por el no pago de los honorarios y gastos. Esta certificación equivale al auto que declara extinguidos los efectos del pacto arbitral. No obstante, si dentro de los 10 días siguientes a la fecha límite del pago el ejecutado realiza el pago de los honorarios y gastos, el proceso puede continuar.
¿Puede el consumidor de servicios financieros retractarse del pacto arbitral?
La Ley 2540 de 2025 contempla como protección al consumidor financiero, la posibilidad de retracto del pacto arbitral dentro de los 60 días siguientes al desembolso del crédito cuando se trate de contrato de mutuo o a partir del momento en que empezaron a cumplirse las obligaciones a favor del consumidor. Para ello, el consumidor financiero deberá informar su retracto por escrito.
El derecho de retracto debe ser incluido expresamente en el pacto arbitral. Si no se incluye, el consumidor podrá retractarse hasta el vencimiento del término para formular excepciones de mérito en el proceso arbitral.
¿Se puede solicitar medidas cautelares en el arbitraje ejecutivo?
Sí, la Ley 2540 de 2025 permite el decreto y práctica de medidas cautelares. Estas se regirán por lo dispuesto en el Código General del Proceso o el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según corresponda. Además, es posible solicitar medidas cautelares previas, que serán conocidas por un árbitro único de medidas cautelares previas, nombrado por sorteo realizado por el centro correspondiente.
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