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  • Alejandra Gómez Moreno

lunes, 3 de agosto de 2020

Si bien la causal de anulación por fallo en conciencia es limitada la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó la procedencia de esta causal tras considerar que se presenta fallo en conciencia cuando el tribunal omite precisar cuáles fueron los elementos que los condujeron a la imposición de la sanción del artículo 206 del Código General del Proceso.

¿La regulación del juramento estimatorio es aplicable al proceso arbitral?
Sí. En el artículo 12 de la Ley 1563 de 2012 se indica que la demanda presentada en sede de arbitraje deberá cumplir con los requisitos señalados en el hoy Código General del Proceso (CGP). Estos requisitos están determinados en el artículo 82 del CGP, en cuyo numeral 7 establece que la demanda deberá contener el juramento estimatorio cuando sea necesario.

¿Considerar que una prueba aportada para fundamentar que el juramento estimatorio es inconducente es suficiente para que el tribunal de arbitraje imponga la sanción del artículo 206 del CGP?
No. Tal pregunta fue resuelta por la Sección Tercera del Consejo de Estado donde se indicó que no es suficiente que el tribunal indique que una prueba con la cual se pretende demostrar los perjuicios sea inconducente; se hace necesario que se precise cuáles son los elementos con los que se decide aplicar la sanción del juramento estimatorio, pues no basta con indicar que la parte no probó el perjuicio alegado.

¿Cuándo es improcedente que el tribunal de arbitraje pueda imponer la sanción del juramento estimatorio señalada en el artículo 206 del CGP?
Conforme lo ha dispuesto la Corte Constitucional en la sentencia C-157 de 2013, tal sanción -por falta de demostración de los perjuicios que conducen a la negación de las pretensiones-, es improcedente cuando la causa de la misma sea imputable a hechos ajenos a la voluntad de la parte ocurridos a pesar de su obrar diligente. En la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado citada, se indicó que, a pesar de que la parte convocante fracasó en una de sus pretensiones compensatorias, tal hecho no es suficiente para imponer la sanción.

¿Procede la causal 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 contra un laudo que impone la sanción del juramento estimatorio?
Sí. En la sentencia del Consejo de Estado citada se determinó que es procedente la anulación parcial de un laudo en el cual el tribunal de arbitraje omita un análisis profundo que conduzca a concluir que la parte objeto de la sanción del juramento estimatorio tuvo un comportamiento negligente o temerario. De igual manera, indica que, aunque la causal de fallo en conciencia es muy reducida, el hecho de que se imponga la sanción del juramento estimatorio sin precisarse en el laudo los requisitos señalados en el artículo 206 del CGP, ni la actuación negligente o temeraria de la parte, es procedente la anulación parcial del laudo respecto a la sanción impuesta.

¿Cuál es la diferencia entre la negligencia y la temeridad respecto a la estimación de perjuicios en el marco del juramento estimatorio?
En la sentencia citada, la Sección Tercera del Consejo de Estado indica que “el actuar negligente no necesariamente es equivalente a la mala fe en el debate probatorio”. A modo de ejemplo señala que constituye negligencia en caso de que se omita solicitar una prueba que resulte esencial, y la temeridad puede presentarse en el evento en el cual se exhiba una prueba a sabiendas de que no corresponde a lo pactado en el contrato.

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