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Tributario y aduanero


Brigard Urrutia

Emisores Conocidos y Recurrentes

31 de agosto de 2015

Hernán Vidal Baute

Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Quiénes pueden ser calificados como ECR?

Se trata de emisores que cumplan con los siguientes requisitos, al menos durante los 3 últimos años: (i) estar inscritos en el RNVE; (ii) que de manera continua hayan diligenciado y divulgado la encuesta de Mejores Prácticas Corporativas -Código País- oportunamente; (iii) que hayan realizado al menos 3 ofertas públicas de valores inscritas en el RNVE, por un monto agregado de al menos 1.200.000 SMMLV, una de las cuales debe estar aún vigente e inscrita, o haber realizado un programa de emisión de valores; (iv) tener acciones, bonos o títulos resultantes de procesos de titularización realizados por sociedades titularizadoras, inscritos en el Rnve; y (v)  que el emisor sus controlantes y administradores no hayan sido sancionados por infracciones a las normas del mercado de valores en Colombia o en el exterior.

¿Qué condiciones debe cumplir el emisor para mantener su condición como emisor conocido y recurrente?

Los ECR deberán certificar a la SFC dentro de los primeros 4 meses de cada año que han cumplido en forma permanente con los requisitos mencionados arriba.

¿Qué beneficios tendría la calificación como emisor conocido y recurrente?

Los ECR podrán realizar la oferta pública 2 días hábiles después de radicar ante la SFC una certificación sobre el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el RNVE y la realización de la oferta pública, acompañada a manera informativa del prospecto de información y de los demás documentos que usualmente hacen parte de las ofertas públicas. Es decir, no tendrá lugar el proceso de revisión de la documentación por parte de la SFC, que en la práctica puede extenderse por varias semanas.

¿La calificación como ECR genera responsabilidades adicionales?

La nueva normativa reitera la responsabilidad de los administradores respecto de la veracidad, completitud y actualización de la información relacionada con la oferta, así como de la información respecto de la calidad del emisor. Por otro lado, el proceso de revisión de la documentación por parte de la SFC en muchas oportunidades ha propiciado cambios y aclaraciones oportunas que promueven la transparencia del mercado, e incluso en ocasiones ha permitido reaccionar a condiciones de mercado y replantear la estructura de la emisión. Al omitirse ese proceso, se elevará la diligencia exigida en la estructuración de ofertas públicas a los emisores, sus administradores, estructuradores financieros y asesores legales.

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