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  • Diana María Gómez Hoyos

sábado, 2 de marzo de 2024

Recientemente se publicó la sentencia C- 507 de 2023 (noviembre 22) en la que la Corte Constitucional se pronuncia sobre la demanda del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 referida a la reducción de la jornada laboral semanal; los demandantes consideran que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa que trasgrede el derecho a la igualdad (artículo 13, Constitución Política), por cuanto la norma demandada no hace referencia a la disminución de la jornada laboral de los empleados domésticos.

Recordemos que el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, reduce la jornada máxima de trabajo al establecer que de 48 horas a la semana debe pasar a 42 (gradualmente), distribuidas en 5 o 6 días semanales, de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, garantizando el día de descanso.

¿La Ley 2101 incluye a los empleados domésticos en la reducción de la jornada laboral semanal?

Como lo menciono en mi concepto presentado a la Corte Constitucional para intervenir por su gentil invitación en el trámite de constitucionalidad de la demanda, dicha ley se aplica a todos los trabajadores del sector privado, con algunas excepciones taxativas en las que no se incluye a los empleados del servicio doméstico, “dejando en el aire” cómo se aplicaría la reducción de la jornada semanal para este tipo de trabajadores cuando son internos (aquellos que residen en el lugar de trabajo), habida cuenta que conforme con la sentencia C-372 de 1998 su jornada diaria es de 10 horas, no de 8. Lo cierto es que todos los trabajadores particulares deberán tener en el año 2026 una jornada semanal de 42 horas (con la salvedad de los casos exclusivos contemplados en la ley: labores especialmente insalubres o peligrosas, jornada de los adolescentes, turnos de trabajo sucesivos, jornada diaria flexible de trabajo).

¿Se transgrede el principio de igualdad?

Señalo en el concepto que lo que fue en la legislación anterior una excepción, con la nueva Ley 2101 de 2021 pasa a ser la generalidad que no trasgrede el principio de igualdad. Al contrario: al desaparecer la jornada de 10 horas para los trabajadores domésticos internos, se iguala su jornada a la instaurada por la Ley 2021; pero con la omisión por parte del legislador en lo que se refiere a cómo se implementará en ellos la nueva jornada hasta llegar a 42 horas semanales, sí se origina una desigualdad. Entonces la vulneración del principio de igualdad no está en que los trabajadores domésticos internos deben tener una jornada diaria de 8 horas, sino en el hecho de no establecerse cómo se debe hacer la reducción gradual de su jornada actual semanal (diaria de 10 horas), lo que el legislador sí aclara en los casos de las excepciones del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021. Si se determina, como debe ser, que los empleados domésticos internos están sujetos a la jornada máxima legal semanal y por tanto debe empezarse a reducir esta, debe aclararse cómo se haría dicha reducción por cuanto su jornada diaria actual es de 10 horas, no de 8. En otras palabras, estimo que la jornada de los trabajadores domésticos internos, debería ser igual a la de los demás trabajadores.

Comparto la solicitud de los demandantes a la Honorable Corte Constitucional, en el sentido de declarar la exequibilidad condicionada de la norma demandada, en el entendido que la reducción también aplica a los trabajadores domésticos. Pero no “especialmente” a aquellos que residen en el sitio de trabajo sino “solamente” a los que residen en el lugar de trabajo por cuanto los trabajadores domésticos “por días” tienen una jornada de 8 horas diarias, 48 a la semana y en ellos no hay duda en la aplicación de lo mandado por el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la implementación gradual.

¿Qué concluye la Corte Constitucional en su sentencia?

Que evidentemente el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa. Lo exhorta para que adopte “las medidas legislativas necesarias, en orden a igualar la jornada máxima laboral del servicio doméstico, en relación con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio No. 189 de la OIT”. Y declara la exequibilidad condicionada, tanto del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo como del artículo 162, numeral 1, literal b del Código Sustantivo del Trabajo en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales.

¿Y el salvamento de voto?

Vale la pena mencionar el salvamento de voto del Honorable Magistrado Juan Carlos Cortés González quien afirma precisamente que “se debió ordenar la homologación de la jornada máxima laboral de las personas que se desempeñan en el servicio doméstico interno con la de los trabajadores en general”.

*Diana María Gómez Hoyos, Directora de Especializaciones Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de La Sabana

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