Natalia Soto-Asociada Sénior de Lloreda Camacho

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jueves, 27 de abril de 2023

Mediante la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021, el Congreso de la República estableció medidas, entre otros, para la restauración ecológica y el fomento a la responsabilidad ambiental del sector empresarial (“Ley de Siembra”).

Como parte de dichas medidas, se ordenó a las empresas medianas y grandes registradas en Colombia implementar programas anuales de siembra de árboles en las denominadas “áreas de vida”, previa reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”), la cual, a la fecha, no ha sido expedida. A continuación abordamos las principales dudas del sector privado a este respecto.

¿Deben las empresas medianas y grandes estar ejecutando programas de siembra en este momento?

No. A pesar de que la Ley de Siembra ordenó a las empresas implementar los programas de siembra a partir del año siguiente a su expedición (desde el 31 de diciembre de 2022), resulta prácticamente imposible dar cumplimiento a dicha obligación hasta tanto el MADS expida el decreto mediante el cual reglamente la forma como deben diseñarse y desarrollarse dichos programas, y los municipios, a su vez, determinen cuáles son las áreas de vida en las cuales se realizarán las siembras.

Precisamente, en respuesta a un derecho de petición, el MADS se pronunció el pasado 14 de abril en el sentido de aclarar que “el cumplimiento de la ley será a partir de la publicación de la reglamentación, la cual brinda lineamientos y excepciones para el cumplimiento de la obligación por parte de medianas y grandes empresas, y detallan los tiempos que tendrá cada uno de los actores”.

De esta manera, la posición del ente rector de la política ambiental respecto de la exigibilidad de la norma puede resultar especialmente útil frente a eventuales requerimientos de las autoridades regionales.

¿En qué estado se encuentra el trámite de reglamentación?

Aun cuando la Ley de Siembra otorgó al MADS un término de 6 meses para expedir la reglamentación (junio de 2022), lo cierto es que a la fecha no se conoce siquiera el borrador del decreto reglamentario. De acuerdo con lo informado por el MADS en el pronunciamiento previamente referenciado, el borrador se encuentra en proceso de comentarios y vistos buenos internos, luego de lo cual se publicará en consulta pública para comentarios y, posteriormente, podrá ser expedido.

¿Qué se conoce del contenido de la reglamentación?

Si bien no se conoce el borrador oficial sobre el cual se encuentra trabajando el MADS, en el desarrollo de reuniones con los gremios el MADS ha anticipado algunos temas que estarían incluidos dentro de la futura normativa:

(i) el mantenimiento y seguimiento a los árboles sembrados estaría a cargo de cada empresa;
(ii) el programa empresarial deberá alinearse con el programa de restauración establecido por el municipio y avalado por la autoridad ambiental;
(iii) la cantidad de árboles a sembrar será calculada con base en el número de empleados reportados en la liquidación de parafiscales;
(iv) la implementación del programa podrá ser realizada directamente por los empleados o subcontratar a un tercero.

De cualquier manera, es importante destacar que estos puntos están sujetos a cambios y solo se tendrá certeza del contenido del borrador de la reglamentación una vez se publique para consulta pública.

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