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Comercial y de la empresa


Universidad de La Sabana

Entre la libertad de empresa y la censura

9 de diciembre de 2015

Juan Guillermo Ortiz

Universidad de La Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿En qué consiste la medida adoptada por la SIC?   

Lo primero que debemos anotar, es que se trata de una situación sin precedentes, consistente en el ejercicio de unas facultades administrativas que le han sido asignadas a la SIC por mandato de la Ley 1480 de 2011;  la medida que le fue impuesta a la multinacional, referente a que tendrá que someter a aprobación de la SIC sus piezas publicitarias futuras, se asimila al control previo que ejerce en materia publicitaria el Invima sobre determinados productos. 

¿Cuál es la necesidad de que las entidades actúen de esa forma?

Estos procedimientos regularmente procuran garantizar que los contenidos de las piezas publicitarias se ajusten a los parámetros normativos en materia de protección al consumidor, buscan controlar y prevenir el riesgo de que se presenten distorsiones en el mercado como la inducción a error a los consumidores y en todo caso, garantizar una leal confrontación comercial entre los agentes competidores.

¿Si ya es una conducta reiterativa como fue comunicado en la apertura de la investigación, las sanciones pueden ser más graves? 

En efecto, en los términos del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, la reincidencia en conductas contrarias a las disposiciones en materia de protección al consumidor, pueden agravar las sanciones pudiendo llegar hasta el cierre definitivo de establecimientos;  además, este tipo de conductas como quiera que son aptas para transgredir diferentes regímenes normativos, pueden significar el sometimiento de la investigada a otras acciones legales que pueden concluir con la imposición de multas más significativas, inclusive;  por vía de ejemplo, la misma SIC y sobre la base de estos mismos supuestos de hecho, podría llegar a investigar a la empresa por violación al régimen de la libre competencia en los términos del numeral 1 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, actuación administrativa que como bien sabemos contempla un régimen sancionatorio sumamente agresivo.  

¿Este tipo de actuaciones pueden llegar a considerarse una restricción a la libertad de empresa?

Si bien el artículo 333 de la Constitución de nuestro país, consagra que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, es igualmente cierto que la misma carta política señala o exhorta a los agentes para que cumplan con una función social, que implica naturalmente el cumplimiento de obligaciones en procura del bien común.

Investigaciones de esta naturaleza, fomentan el debate entre el ejercicio legítimo de funciones legales en cabeza de las autoridades y la eventual censura en perjuicio de los derechos económicos de los agentes, por eso es importante tener presente que entre la libertad de empresa y el reproche social, cruza la línea de las facultades de las entidades de control y en todo caso, del marco normativo en materia de protección al consumidor. 

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