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  • Lina Sepulveda

martes, 5 de enero de 2016

¿Qué es la factura electrónica?

El Decreto 2242 de 2015 define la factura electrónica como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características que establece el Decreto en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.

¿A quiénes les aplica el Decreto 2242 de 2015?

El Decreto 2242 les es aplicable a las siguientes personas naturales o jurídicas: 1) aquéllas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar, y sean seleccionados por la Dian para expedir factura electrónica; 2) personas obligadas a facturar y que a pesar de no ser seleccionadas por la Dian deciden emitir esta clase de factura, y 3) personas que no estando obligadas para facturar opten por expedir factura electrónica.

Para expedir la factura electrónica deberá adelantarse el procedimiento que señale la Dian. Una vez la entidad otorgue su aquiescencia, la persona natural o jurídica autorizada podrá empezar a expedir las facturas electrónicas directamente o a través de proveedores tecnológicos, en los términos establecidos por el Decreto 2242 de 2015. 

¿Cuáles son las condiciones de expedición de la factura electrónica?

La factura electrónica deberá cumplir los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar numeración consecutiva, ser expedida con base en el formato XML estándar que establezca la Dian para la generación de la factura, incluir firma digital o electrónica y el código único de factura electrónica.

En los casos en los que se deban expedir notas de crédito o débito, éstas deberán generarse en el formato XML que apruebe la Dian, y corresponder a un sistema de numeración consecutiva propio de quien las expide, información relativa a las facturas a las cuales se hace referencia, así como los datos del obligado a facturar y del adquirente.

Una vez los obligados a facturar sean habilitados para facturar electrónicamente, deberán abstenerse de expedir la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007, o la factura por computador de que trata el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996, e incluso, la factura por talonario.

Ausencia de regulación e incidentes en la implementación de la facturación electrónica.

A pesar de que facturar electrónicamente le reducirá costos a los empresarios y permitirá el ejercicio de un control más riguroso por parte de la Dian, es una contingencia el hecho de que la factura electrónica no se puede negociar. Así lo seguirá siendo hasta tanto el Gobierno Nacional no expida la reglamentación relativa a la circulación de la misma en desarrollo de la Ley 1231 de 2008. 

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