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  • Juan Manuel Guerrero

lunes, 27 de julio de 2020

Este jueves la Corte Constitucional informó que declaró inexequible el Decreto 558 de 2020, por medio del cual se implementaba una reducción temporal de 16% a 3% en los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia de la covid-19. El alivio aplicaba para los aportes correspondientes a los meses de abril y mayo, que fueron pagados en mayo y junio del presente año, respectivamente.

Frente a esta decisión una de las preocupaciones que tienen las empresas en el país es que el fallo de la Corte Constitucional deje sin fundamento jurídico la reducción de los aportes, teniendo en cuenta que esta fue una medida implementada con el propósito de generar liquidez a las compañías, quienes vieron su caja profundamente afectada principalmente por dos razones. La primera, la no operación de algunas empresas con el aislamiento preventivo obligatorio. La segunda, los sobrecostos que generó la implementación de los protocolos de bioseguridad y protección a aquellas que siguieron operando.

¿Qué impacto tendría esta decisión?
Esta reducción fue una de las pocas medidas, por no decir la única, que le dio un alivio real e importante a las empresas que generan empleo formal en Colombia. Declarar inexequible este Decreto no solo sería el reflejo de una falta de seguridad jurídica en medio de circunstancias que ya son retadoras, sino que también plantearía a las compañías problemáticas complejas al tener que reajustar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos antes mencionados, considerando el diferencial entre 3% y 16% y asumiendo, posiblemente, intereses de mora.

Dejar por fuera del ordenamiento jurídico el Decreto 558 podría agudizar la problemática de desempleo que vive el país y que ha llegado a porcentajes históricos, superiores a 20%, en los últimos meses, dado que implicaría golpear directamente la liquidez de las empresas cuando apenas se inicia una reactivación económica y existe gran incertidumbre sobre el comportamiento del mercado laboral. Al parecer, el fallo de la Corte Constitucional no tuvo en cuenta el impacto económico y sobre el empleo que tendría una decisión de esta dimensión.

¿Qué medida debería tomar el Gobierno Nacional para el pago?
En este escenario, vale la pena que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda, estructuren soluciones técnicas que no generen una afectación inmediata a la liquidez de las compañías mediante la creación de mecanismos que permitan efectuar el pago diferencial entre 3% y 16% en plazos, diluyendo así el impacto en un periodo de tiempo más amplio. Adicional a lo anterior, a la hora de tomar decisiones sobre la fecha en la que deberían empezar a pagar estos recursos, se debe tener en cuenta que existen sectores de la economía que aún no han podido normalizar sus operaciones.

Cabe aclarar que para analizar en detalle la decisión anunciada hace falta que la Corte Constitucional publique el fallo completo. Solo así se podrán revisar los argumentos y tomar las decisiones que sean pertinentes para salvaguardar la estabilidad y viabilidad financiera de las compañías, así como los empleos que generan. Hasta entonces la sugerencia para las compañías es no tomar ninguna decisión referente a los aportes efectuados en el marco de los alivios otorgados por el Decreto 558.

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