Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • José Fabián Bohórquez Rodríguez

miércoles, 6 de julio de 2016

En desarrollo de este artículo, entre otros, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), expidió la resolución 122 de 2003, en cuyo artículo primero se definió que la frontera embebida es “…La frontera comercial de un usuario o generador embebido que se conecta al Sistema Interconectado Nacional (SIN) mediante los activos de conexión de terceros, a través de una frontera principal (esto es, según el mismo artículo , la frontera a partir de la cual se encuentran conectados al SIN, la frontera comercial y los activos de conexión de un generador embebido, de un usuario o de varios de los anteriores)”.

¿Qué tipo de Fronteras Comerciales Embebidas (FEC) existen?

Existen las FEC de Usuarios No Regulados y las de Usuarios Regulados. Las primeras, a su turno, pueden clasificarse según se encuentren en un nivel de tensión diferente al de la frontera principal o según su nivel de tensión corresponda al mismo nivel de tensión de esta última, y se diferencian en la forma en que las partes comprometidas, aplicarán un factor de pérdidas convenido entre ellas. 

Por su parte, los usuarios regulados pueden clasificarse entre aquellos que tienen equipos de medición horaria y telemedición y aquellos que no tienen ninguna de estas facilidades, pues mientras a los primeros se les aplica la mima regla del factor de pérdidas de los usuarios no regulados, a los segundos se les deberá agrupar por comercializador, sumando sus energías y tomando su consumo el último día de cada mes.

¿Cuál es el propósito de la existencia de las FEC?

El propósito de la existencia de las FEC, es el facilitar la conexión de usuarios y agentes al Sistema Interconectado Nacional (SIC), utilizando activos de conexión de Usuarios No Regulados, cuando no existen las condiciones adecuadas para que un operador de red pueda atenderlos, como ocurre cuando aquellos se encuentran ubicados cerca de un usuario no regulado que se sí está conectado al SIC mediante infraestructura propia, pero no pueden ser atendidos por un operador de Red, pues implicaría un alto costo para éste último. Así, esta figura busca el aprovechamiento de recursos de terceros para la prestación del servicio de energía eléctrica, en condiciones de igualdad, en los casos que el Operador de Red no puede hacerlo en la forma prevista para el efecto en la normatividad.

¿Qué condiciones se exigen para la clasificación de una frontera comercial como embebida?

De conformidad con el artículo primero de la Resolución Creg 084 de 2004, para poder ser clasificada como embebida, una frontera comercial debe ser objeto de una solicitud de registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista (Asic), y debe corresponder a una frontera comercial de generación, o a una frontera comercial de un usuario nuevo, o a una frontera comercial de un usuario existente, diferentes casos en los cuales deberán atender requisitos propios definidos para cada uno en el mismo artículo.
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.