Laura Nataly Forero Fuquene

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  • Laura Nataly Forero Fuquene

miércoles, 3 de agosto de 2022

La Ley 2097 de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), recientemente reglamentada por el Decreto 1310 de 2022, el cual también adicionó el Título 23 al Decreto 1078 de 2015, en lo relativo al tratamiento de los datos personales de los deudores alimentarios morosos. ¿Cómo queda el derecho al Habeas Data frente al Redam? Veamos:

¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam)?

Es un banco de datos público que compila y administra información de los deudores alimentarios morosos con el fin de brindar herramientas para combatir el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

¿Quiénes intervendrán en el Redam?

El Decreto 1310 dispone que intervendrán cuatro actores en el registro: el MinTIC, como operador, se encargará de “diseñar, desarrollar, implementar, administrar, operar y actualizar” el Redam. Serán titulares de la información aquellos que, para el momento del registro, tengan mora de tres o más cuotas alimentarias, sucesivas o no, consagradas en cualquier título ejecutivo incumplido.

Podrá consultar el registro (usuario) cualquiera que tenga un interés legítimo para acceder a la información, como: deudores alimentarios morosos, acreedores de la deuda alimentaria, fuentes de información y a quienes les sean aplicables las consecuencias de la inscripción en el Registro, entre otros.
Las autoridades encargadas de efectuar el reporte, según el Decreto 1078, son conocidas como “Fuente de información”. Estas podrán ser:

“i) El juez que conoce o conoció del proceso de alimentos;
ii) El funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos;
iii) Los comisarios de familia;
iv) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de los defensores de familia”.

¿Qué datos serán inscritos en el Redam?

Los datos del deudor moroso se encuentran dentro de una lista taxativa contemplada en la norma, que comprende datos de distinta naturaleza, como:

i) Nombre;
ii) Último domicilio;
iii) Documento de identidad; y
iv) La obligación alimentaria que consta en la sentencia, acuerdo conciliatorio o título ejecutivo, entre otros.

¿Se requiere autorización para el tratamiento de los datos?

Según el Decreto 1078 no se requiere autorización del titular para “la recolección, almacenamiento, divulgación y administración de los datos personales” inscritos ante el Redam.
Tras la expedición de la nueva norma que regula el tratamiento de los datos personales, para el caso de deudores alimentarios morosos, quienes son titulares en los términos de la Ley 1581 de 2012, se entiende que sí se encuentran garantizados sus derechos, pues a pesar de no poder otorgar autorización para el tratamiento se les brinda tranquilidad respecto de la finalidad para la cual sus datos son integrados a bancos de información como el Redam.

Al estar delimitado el propósito y los actores que intervienen en el tratamiento, especialmente de aquellos que pueden conocer el contenido del registro, si acreditan que cuentan con un interés legítimo para la consulta, se da plena aplicación a estándares de seguridad que impiden el uso y tratamiento indebido por parte de terceros y se respetan los principios que rigen la materia, especialmente el de acceso y circulación restringida de la información.

Esto es relevante debido a que se aplica de forma práctica lo reglado en la norma que regula los datos personales a un registro con fuertes implicaciones jurídicas para quienes incumplan obligaciones alimentarias y obliga a entidades como el MinTIC quien en su obrar deberá ser garante de la protección de estos derechos.

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