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sábado, 16 de marzo de 2024

Introducción

A través de la sentencia SU-543 de 2023 la Corte Constitucional emitió un importante pronunciamiento para la garantía de los derechos al debido proceso administrativo, la igualdad y el asilo de migrantes venezolanos solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados en situación de extrema vulnerabilidad.

En la sentencia, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer migrante venezolana en situación de vulnerabilidad y solicitante de refugio ante el Ministerio de Relaciones Internacionales de Colombia (MRE), a quien se le solicitó la renuncia a dicha solicitud de protección internacional para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT).

Uno de los efectos de la crisis humanitaria venezolana ha sido el elevado número de solicitudes de refugio presentadas por migrantes de dicho país ante el Estado colombiano que, según el MRE en la providencia reseñada, se incrementó en un 993% en los últimos 7 años.

El refugio hace parte del derecho constitucional al asilo, reconocido en varios instrumentos de derecho internacional suscritos por Colombia y regulado en el orden jurídico interno en la Ley 2136 de 2021 y el Decreto 1067 de 2015. Además, en el caso particular de las personas migrantes de nacionalidad venezolana, el Estado colombiano creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), que otorga el PPT a quienes cumplan con ciertos requisitos.

Aunque el alcance de ambas figuras es diferente, pues el refugio atiende a una necesidad de protección internacional, mientras que el PPT tiene una función de regularización migratoria de carácter temporal, el artículo 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015, adicionado por el artículo 17 del Decreto 216 de 2021, sostiene que los migrantes venezolanos no pueden contar con un PPT y otro Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC) o visa expedida por el MRE, por lo que si hay concurrencia de permisos, incluido el salvoconducto de permanencia (SC-2) que se otorga a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado mientras se resuelve su solicitud, la autoridad migratoria podrá cancelar de forma automática cualquier permiso diferente al PPT.

En el fallo, el juez constitucional reconoce la vulneración al debido proceso administrativo de la accionante, pues, aunque no existe un plazo en el ordenamiento jurídico para resolver las solicitudes de refugio, el MRE no respetó la garantía de un plazo razonable. Así mismo, concluyó que vulneró el derecho al asilo de la accionante al someterla a tener que decidir entre desistir de su solicitud de refugio para acceder al PPT. La Corte aplicó un juicio estricto de igualdad y concluyó que la imposibilidad de que los ciudadanos venezolanos solicitantes de refugio accedieran al PPT solo por dicha situación, constituye una discriminación frente a quienes no son solicitantes de la protección internacional.

El tribunal ordenó al MRE y a la UAMC la inaplicación por excepción de inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados, y le otorgó un efecto “inter pares”, lo que significa que las entidades señaladas deberán hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad, a todos aquellos migrantes de venezolanos solicitantes de refugio, que aplicaron al PPT en los plazos respectivos y se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad o hagan parte de ciertos grupos de especial protección constitucional señalados en la sentencia.

Además, otorgó 6 meses al Gobierno Nacional para que diseñe e implemente una política pública para atender la congestión y saturación de las solicitudes de refugio, y ajuste la reglamentación vigente sobre el trámite de solicitudes de refugio para que contengan, entre otras, medidas un enfoque diferencial.

El fallo constituye un avance muy importante en la garantía del derecho al refugio de muchos migrantes venezolanos en situación de vulnerabilidad en Colombia. Pues pese a su necesidad de protección internacional, debían renunciar a su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado para atender necesidades apremiantes para su subsistencia y, acceder a los beneficios inmediatos que otorga la regularización y que no se obtienen a través del salvoconducto de permanencia SC-2.

*Karolina Baquero Puerta, Profesora Universidad El Bosque.

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