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Tributario y aduanero


Angulo Martínez & Abogados

Incentivos y señales para el desarrollo eléctrico en Colombia

15 de agosto de 2015

Juan José Angulo

Socio fundador- Angulo Martínez & Abogados
Angulo Martínez & Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Dónde estamos actualmente en materia de fuentes de generación? ¿Cuáles son las tendencias actuales que afectan las diferentes fuentes de energía en Colombia? 

La matriz de generación está compuesta principalmente por energía hidroeléctrica (64%) y termoeléctrica a partir de gas natural, combustibles líquidos y carbón (31%). 

Los periodos de sequía, la incertidumbre sobre la disponibilidad y costo del gas natural y combustibles líquidos, impactan la confiabilidad y competitividad del mercado de energía. 

La Ley 1715 de 2014 otorga incentivos para el uso de fuentes no convencionales de energía e integra nuevos agentes a la cadena productiva, como los autogeneradores. Como resultado de esto, se espera que las fuentes de biomasa, geotermia, energía solar, eólica, la proveniente de los mares y los excedentes de autogeneración integren la matriz de generación actual. 

Un aspecto a destacar será la participación activa de la demanda, que próximamente podrá tomar decisiones de consumo en función del precio horario de energía de acuerdo al Decreto MME 2492 DE 2014 y a la Resolución CREG 11 de 2015. 

¿Es permitida la venta de excedentes de energía en Colombia? 

La venta de excedentes era una opción restringida solo a procesos de cogeneración. La Resolución Creg 24 de 2015, reglamentaria del Decreto MME 2469 y de la Ley 1715 de 2014, establece el marco regulatorio para que también los autogeneradores vendan sus excedentes en la red, en iguales condiciones que los generadores tradicionales.

¿Qué porcentaje de la energía del país proviene de fuentes no convencionales de Energía? ¿Tiene Colombia algún propósito específico para estos proyectos? 

Aunque la generación con grandes centrales hidroeléctricas que cuentan con embalse representan aproximadamente el 69% de la electricidad de Colombia, estas no son consideradas fuentes no convencionales. Las pequeñas centrales, que si tienen esa categoría representan menos del 5%. Algunos proyectos de generación eólica existentes representan menos del 1% de la base de generación. 

Los incentivos que otorga la Ley 1715 de 2014 pretenden incrementar la cantidad de energía obtenida a partir de fuentes no convencionales. 

¿Hay alguna diferencia en cuanto al régimen regulatorio para los proyectos de energía renovables? ¿Existen programas del gobierno que fomenten el desarrollo de estos proyectos?

Existen fondos establecidos por ley (PROURE, FENOGE) para financiar estudios, algunos de estos enfocados en proyectos de energía. 

La Ley 1715 de 2014 otorga incentivos para proyectos de energía no convencional, como la exención de impuestos (Renta, IVA, Arancel Aduana) y métodos especiales de contabilidad (depreciación acelerada). 

Esta Ley también ordena que el gobierno establezca y financie proyectos de energía eficiente para edificios públicos y permite un subsidio para generación de energía con gas licuado del petróleo como sustituto del diésel.

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